No acabamos de salir del cierre del primer trimestre cuando tenemos que cumplir con otra obligación administrativa más. El 30 de abril finaliza el plazo para la legalización de los libros en el Registro mercantil de las empresas y empresarios que hayan cerrado el ejercicio el 31 de diciembre.
Esta legalización de los libros alcanza a las siguientes figuras mercantiles: * Todos los empresarios individuales, acreditando que la actividad que realizan es empresarial mediante fotocopia del alta en el I.A.E. o el último recibo de dicho impuesto. No se comprenden actividades profesionales, sociedades civiles o comunidades de bienes. * Toda clase de sociedades mercantiles que se encuentren inscritas en el Registro Mercantil * Todas las Entidades inscritas en el Registro Mercantil en virtud de disposición específica, como puede ser la Ley de Ordenación del Comercio Minorista u otras disposiciones legales. Todas estas figuras deben presentar a legalizar sus libros en los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social. En el caso de que se presenten a legalizar libros en blanco, no existe plazo para su presentación
¿Qué libros se deben legalizar en el Registro Mercantil?
Dentro de los libros a legalizar se encuentran los siguientes de manera obligatoria: * Libro de inventario y Cuentas Anuales * Libro Diario * Libro de actas de las Juntas y de los órganos colegiados de la sociedad * Libro registro de socios o de acciones nominativas * Libro registro de contratos entre el socio único y la sociedad * Asímismo, podrán ser legalizados los libros auxiliares y cualesquiera otros que se lleven por los empresarios en el ámbito de su actividad. No todas las empresas cuentan con los mismos libros, por ejemplo, un empresario individual no tendrá libro de Juntas ni de órganos colegiados, por lo tanto no tendrá la obligación de legalizar este libro. En siguientes posts veremos los procedimientos para legalizar estos libros.
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