El año pasado, ya se incluyó la obligación de incluir en la declaración de operaciones con terceras personas, modelo 347, los pagos en metálico recibidos por cuantía igual o superior a 6.000 euros.
Hecha la ley, hecha la trampa, y evitar esta comunicación, era tan simple como pagar menos de 6.000 euros en efectivo y diferir el resto de pagos a siguientes ejercicios. Dado que se han detectado ocultaciones en este sentido, la Agencia Tributaria ha modificado la obligación de declarar los pagos recibidos en metálico superiores a 6.000 euros en los siguientes términos: Cuando las cantidades percibidas en metálico previstas en el artículo 34.1.h) no puedan incluirse en la declaración del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese alcanzado el importe señalado anteriormente.
Como vemos, se eliminan los desfases temporales que evitaban tener que realizar comunicaciones de pagos recibidos con difícil justificación o que correspondieran con dinero negro.
La legislación se está enfocando a controlar cada día más los movimientos de flujo de efectivo como mecanismo de evasión de impuestos y de ahí que se refuercen todas las medidas de control de pagos.
Vía | RD 1/2010 de modificaciones fiscales (BOE-PDF) En Pymes y Autónomos | Modelo 347