A finales de ejercicio, todos los que estamos relacionados directamente con el mundo contable, la idea que nos asalta es cómo vamos a afrontar la planificación contable a partir del dia 1 de enero.
En primer lugar, tenemos que proceder a aplicar de forma retroactiva los criterios de valoración que marca el PGC-2008. A efectos prácticos, en el cierre del 2.007 tenemos que proceder a eliminar los activos y pasivos que no tienen tal consideración en el plan nuevo. Las cuentas afectadas son, por ejemplo: 200 - Gastos de Constitución, 272 - Gastos por intereses diferidos y 136 - Diferencias positivas en moneda extranjera.
En segundo lugar, en el balance de apertura, debemos reclasificar las masas patrimoniales de acuerdo con las nuevas definiciones. Por ejemplo, la cuenta 221 - Terrenos y bienes naturales, pasará a ser la 211 - Terrenos y bienes naturales. Remarcar, por ejemplo, en la cuenta de construcciones, debemos reflejar por separado, el valor del suelo, del valor de la edificación.
En tercer lugar, procederemos a valorar los activos y pasivos financieros a su valor razonable. Por ejemplo, supongamos que la empresa tiene en cartera acciones cotizadas clasificadas como "activos financieros mantenidos para negociar". Supongamos que el reflejo contable de dichas acciones el 1.000 u.m. como valor de adquisición, pero a cierre de ejercicio dichas acciones cotizan a 1.200 u.m.. La empresa tiene que proceder a reconocer el valor razonable del activo, que este caso sería 1.200. La diferencia de valor, la recogeremos contra la cuenta de reservas que hemos mencionado anteriormente. En el supuesto, que clasificáramos estas acciones como "activos financieros mantenidos para la venta" procederíamos a realizar el ajuste de valor contra la cuenta 1330 - Activos financieros disponibles para la venta.
En cuarto lugar, tendremos que mantener los criterios de amortización impuestos para todos los elementos reconocidos dentro del activo, dado que no es válido, proceder a cambiar los criterios de amortización por motivo de adaptación a la nueva norma.
Destacar, para aquellas empresas que tengan como parte de su inmovilizado intangible, fondo de comercio, que la amortización progresiva del mismo no se permite a partir del ejercicio siguiente. Un ajuste a realizar es cancelar la amortización acumulada del fondo contra él mismo, apareciendo como reflejo en contabilidad, su valor neto. Asimismo, si a posteri de dicha consideración, en la empresa aparecieran nuevos activos o pasivos derivados de la operación que originó el fondo de comercio, dichas partidas se contabilizarán contra el mismo fondo de comercio. Supongamos que hemos realizado un proceso de adquisición de una empresa, que nos dió origen a un fondo de comercio de 10.000 u.m. En el ejercicio siguiente, se nos reconoce una patente que no teníamos reflejada en contabilidad por importe de 1.000 u.m. Esta patente procederemos a contabilizarla como una reclasificación del fondo de comercio a dicha propiedad industrial, minorando el valor contable del fondo de comercio en 1.000 u.m.
Como aspecto final, tendremos que tener en cuenta, que en la memoria del ejercicio 2.008, incluiremos un apartado nuevo denominado "Aspectos derivados a la transición de las nuevas normas contables". En este apartado, incluiremos una explicación de las principales diferencias en los criterios contables, así como una cuantificación del impacto que nos ha provocado dicha adaptación, y el reflejo que ha tenido en las cuentas de patrimonio neto. Recordar también, que el balance del próximo ejercicio, tiene la consideración de "balance inicial", o lo que es lo mismo, no tiene que compararse con el balance del ejercicio 2.007. Por este motivo, incluiremos dentro de la memoria del ejercicio 2.008, los balances cerrados del ejercicio 2.007.
En contabilidad: Nuevo Plan General de Contabilidad: Principales Cambios (I), (II), (III), (IV) y (V).