Resumen de novedades fiscales para 2013: IRPF

Resumen de novedades fiscales para 2013: IRPF
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Dado el ingente volumen de novedades fiscales que se han aprobado en 2012 y que afectan al ejercicio 2013, pasamos a elaborar un resumen según el ámbito de aplicación (IRPF, IVA, Sociedades) a fin de que sirva como guía útil para saber a qué atenernos en relación con nuestros impuestos.

En primer lugar señalar que a partir del uno de enero ha finalizado el periodo transitorio para cumplir con la Ley de Morosidad. Las empresas deberán pagar en un máximo de 60 días, contados a partir de la fecha de entrega de la mercancía o prestación del servicio. Las empresas que comercialicen productos frescos y perecederos y las Administraciones Públicas podrán pagar en 30 días.

Novedades que afectan al IRPF

Las novedades que afectan al IRPF se recogen en los puntos siguientes :

  • A partir del 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual. Podrán seguir practicando este beneficio fiscal aquellos que la hubieran adquirido antes del 31 de diciembre de 2012 o que hubieran satisfecho cantidades para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad.
  • Se crea un gravamen especial para los premios de las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos, Cruz Roja y estidades análogas, que estaban exentas hasta la fecha. En el momento de cobrar el premio se practicará una retención o ingreso a cuenta, con lo cual quedará satisfecho.
  • Se excluyen de la base imponible de ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos que hubieran permanecido en posesión del contribuyente durante menos de un año. (Es decir, si vendemos acciones, por ejemplo, que nos han pertenecido durante menos de un año, el resultado de la transmisión afectará a la base imponible general, y no del ahorro.
  • A partir del 15 de julio de 2012 se suprime la compensación fiscal que podían aplicar en su Declaración de la Renta aquellos que hubieran adquirido su vivienda antes del 20 de enero de 2006.
  • Las indemnizaciones por finalización de una relación laboral o mercantil que sean de cuantía muy elevada, no podrán beneficiarse de la reducción del 40% aplicable a las rentas generadas en un periodo superior a dos años.
  • Desde el 31 de octubre de 2012 se imputarán el la base liquidable general del ejercicio en el que se descubran las ganancias patrimoniales no justificadas, entendiendo como tales la posesión de bienes o derechos que no se correspondan con la renta declarada por el contribuyente. Esto salvo prueba suficiente por parte de titular de que la posesión de los bienes es anterior al periodo de prescripción legalmente establecido.

Se entenderán ganancias patrimoniales no justificadas los bienes respecto a los que no se haya cumplido la obligación de información recogida en la Declaración Tributaria Especial (modelo 750). Estos bienes se imputarán a la base liquidable general del periodo más antiguo entre los no prescritos susceptibles de regularización.

Novedades que afectan a actividades económicas

En lo referente a actividades económicas, recopilamos los siguientes cambios:

  • Desde el 1 de septiembre de 2012, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta de las actividades profesionales se incrementa, pasando del 15% al 19% (aunque se establece una medida transitoria en virtud de la cual se aplicará el 21% hasta el 31 de diciembre de 2013. Desde esa fecha en adelante será ya el 19%). Esto mismo será de aplicación para los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencia, coloquios o los que deriven de la elaboraciónde obras literarias, artísticas o científicas. Los profesionales que se hubieran acogido al tipo reducido del 7% que se venía aplicando en los tres primeros ejercicios fiscales, pasarán a aplicar el 9%.(Real Decreto Ley 20/2012).
  • Se mantienen durante el año 2013 las deducciones por inversiones destinadas a habituar a los empleados al uso de nuevas tecnologías.
  • A partir del 1 de enero se fija la exclusión de módulos a los empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares. Esta exclusión afectará a aquellos cuyo rendimiento íntegro sea superior a 50.000 euros anuales y que estén de alta en alguna de las actividades que obligan a practicar la retención del 1% (albañilería, fontanería, carpintería, pintores…).
  • Desde el 19 de noviembre de 2012 se ha establecido una limitación de los pagos en efectivo superiores a 2.500 euros en las operaciones en las que alguna de las partes sea un empresario o profesional que actúe como tal. Si la entrega de bienes o prestación de servicio se paga de forma fraccionada, se sumarán todas las fracciones para el cálculo del límite.

En Pymes y Autónomos |¿Tienes ganancias patrimoniales no justificadas?
Imagen |anieto2k

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