Las amenazas proferidas por un trabajador hacia su jefe no siempre serán motivo de despido. Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias manifiesta que en estos casos es necesario analizar las circunstancias en las que se producen los hechos y no se puede determinar una generalización de estas conductas y un castigo automático de las mismas que suponga el despido del empleado.
Los hechos de los que deriva la sentencia se referían a las amenazas que lanzó contra su jefe un trabajador que había sido despedido y readmitido, al considerar un juzgado de lo Social el despido improcedente, y que desde la readmisión se le cambió el trabajo a desarrollar y el horario, imponiéndole la jornada partida.
La sentencia tiene en cuanta que estos hechos se produjeron bajo una situación de stress laboral y que se trató de un "simple desahogo" que, en este caso no merece una sanción tan extrema como el despido, calificada como la máxima sanción disciplinaria.
Reconoce el Tribunal la gravedad de los hechos, pero atendiendo a las condiciones en los que se produjeron indica que se pueden imponer otras sanciones distintas al despido.
La máxima sanción disciplinaria "debe reservarse para los incumplimientos que por su intensidad o intencionalidad resulten menos tolerables o incompatibles con la subsistencia del vínculo laboral o cuando se trate de un incumplimiento contractual grave y culpable", siempre teniendo en cuenta que deben concurir ambos requisitos.
Más allá de la lógica que puede haber en el razonamiento de que no se pueden tratar situaciones particulares con un criterio de máximos preestablecidos, el resultado de esta sentencia es que una situación de este tipo queda siempre al criterio interpretativo del Juez, porque al final es el último que puede determinar el grado de intensidad o intencionalidad de los hechos.
Esta subjetividad iría en contra de la seguridad jurídica o por lo menos deja a la empresa sin criterio para aplicar correctamente no sólo una sanción perfectamente regulada, sino una medida que podría evitar futuros enfrentamientos que podrían ir en contra del "buen ambiente laboral", siempre partiendo de hechos perfectamente probados y de que en las situaciones contrarias se puedan establecer medidas sancionadoras similares.
Vía | El Economista En Pymes y Autónomos | Improcedente el despido de un trabajador que dejaba de realizar sus tareas para conectarse a internet Imagen | Daquella manera