Controla el ordenador y los emails de tus empleados (I)

Controla el ordenador y los emails de tus empleados (I)
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Voy a tratar de exponer de la forma más sencilla cuando un empresario puede controlar tanto las cuentas de correo electrónico como los ordenadores de sus trabajadores.

Un tema donde la Sala Social del Tribunal Supremo ha tenido que marcar los limites en una polémica sentencia en la que se confirmó el despido improcedente de un trabajador. Se le había detectado en su ordenador la existencia de virus informáticos, como consecuencia de “la navegación por páginas poco seguras de Internet” en las que se comprobó la existencia en la carpeta de archivos temporales de “antiguos accesos a páginas pornográficas”.

Desde un punto de vista legal, debemos partir de la Constitución Española donde además del derecho al honor y a la intimidad personal se nos garantiza el secreto de las comunicaciones. La única excepción posible en este caso es que haya una resolución judicial que lo autorice.

Ahora bien, cuando hablamos de trabajadores tendremos que acudir a su Estatuto. Concretamente al artículo 18 en lo relacionado con la dignidad e intimidad del trabajador y sobre todo al artículo 20.3 que nos dice:

El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.

Debe de tratarse siempre de un ordenador puesto por la empresa a disposición del trabajador pues el Tribunal Supremo ha declarado que tanto la persona del trabajador, como sus efectos personales y la taquilla forman parte de la esfera privada de aquél y quedan fuera del ámbito de ejecución del contrato de trabajo al que se extienden los poderes del artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores.

Por tanto, vamos a dejar establecido el primero de los requisitos necesarios para establecer este control: siempre tiene que ser un ordenador de la empresa puesto a disposición del trabajador.

El ordenador es un instrumento de producción del que es titular el empresario “como propietario o por otro título” y éste tiene, por tanto, facultades de control de la utilización, que incluyen lógicamente su examen.

[La siguiente parte tratará sobre el segundo de los requisitos]

Más información | Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2007
En Pymes y Autónomos | Controla el ordenador y los emails de tus empleados (II) Imagen | archie4oz

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