Controla el ordenador y los emails de tus empleados (I)

Controla el ordenador y los emails de tus empleados (I)
8 comentarios
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Voy a tratar de exponer de la forma más sencilla cuando un empresario puede controlar tanto las cuentas de correo electrónico como los ordenadores de sus trabajadores.

Un tema donde la Sala Social del Tribunal Supremo ha tenido que marcar los limites en una polémica sentencia en la que se confirmó el despido improcedente de un trabajador. Se le había detectado en su ordenador la existencia de virus informáticos, como consecuencia de “la navegación por páginas poco seguras de Internet” en las que se comprobó la existencia en la carpeta de archivos temporales de “antiguos accesos a páginas pornográficas”.

Desde un punto de vista legal, debemos partir de la Constitución Española donde además del derecho al honor y a la intimidad personal se nos garantiza el secreto de las comunicaciones. La única excepción posible en este caso es que haya una resolución judicial que lo autorice.

Ahora bien, cuando hablamos de trabajadores tendremos que acudir a su Estatuto. Concretamente al artículo 18 en lo relacionado con la dignidad e intimidad del trabajador y sobre todo al artículo 20.3 que nos dice:

El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.

Debe de tratarse siempre de un ordenador puesto por la empresa a disposición del trabajador pues el Tribunal Supremo ha declarado que tanto la persona del trabajador, como sus efectos personales y la taquilla forman parte de la esfera privada de aquél y quedan fuera del ámbito de ejecución del contrato de trabajo al que se extienden los poderes del artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores.

Por tanto, vamos a dejar establecido el primero de los requisitos necesarios para establecer este control: siempre tiene que ser un ordenador de la empresa puesto a disposición del trabajador.

El ordenador es un instrumento de producción del que es titular el empresario “como propietario o por otro título” y éste tiene, por tanto, facultades de control de la utilización, que incluyen lógicamente su examen.

[La siguiente parte tratará sobre el segundo de los requisitos]

Más información | Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2007
En Pymes y Autónomos | Controla el ordenador y los emails de tus empleados (II) Imagen | archie4oz

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Comentarios cerrados
    • interesante

      Y digo yo no sería mejor concretar en un documento "Normas de la empresa X" en el que se detalle que el uso del ordenador y otros artilugios de la empresa para usos no adecuados y perjudiciales sean tipificados como faltas para luego no llevarse a engaño? Sé de otros países, eso sí con otras legislaciones laborales, en los que es uso común, antes de entrar en la empresa te dan un libraco para que te lo leas y después al firmar el contrato firmas que aceptas esas normas.

    • ¿Y cómo garantizas ante el tribunal q esos archivos son del usuario y no están puestos ahí por la empresa?. Yo sé q los jueces de informática saben igual q el resto de la población; un 1 % sabe mucho un 99% no tiene ni idea y se creen lo q echan por la tele, pero eso de q los archivos son del trabajador hay q probarlo. Si no, pueden ser de cualquiera, incluso estar puestos ahí de forma maliciosa para justificar un despido.

      Saludos,

    • Sobre lo que comentas me voy a referir a ello en la siguiente entrada. El segundo de los requisitos es la previa aceptación del trabajor. Y hoy en día como bien apuntas se suele incluir vía cláusula en el contrato de trabajo.

    • Entrambosmares, de eso también voy a hablar. Una garantía es por ejemplo que este presente el representante de los trabajadores cuando se vaya a hacer el control.

    • Manuel, pero eso garantiza q no se falsee en ese momento. ¿Y antes?. He trabajado con gente q se ha visto implicada en procesos judiciales contra sus empleadores y han aportado pruebas de sus ordenadores en su contra y siempre se sustentan en el desconocimiento del juez. Si yo quiero despedir a alguien no tengo más q ir un día y cambiarle el disco duro. Y eso lo hace cualquiera, q a la gente se le da mejor la mecánica q la informática. Incluso aunq el equipo tenga una clave q sólo conozca el trabajador, sabes q el informático también va a poder acceder, luego creo q este tema exige una regulación previa y no a posteriori. En fin, de todas formas, el tema me interesa, porq con todo los jueces sentencian lo q creen oportuno y a mí siempre me van a seguir llegando casos así. Espero con impaciencia las siguientes partes.

      Saludos,

    • Entrambosmares respecto a lo de cambiar el disco duro, a tanto no llego la verdad. Lo único que se me ocurre es que un perito informático pueda demostrar que no fue el trabajador quien navego por determinadas páginas. Aunque esto lo veo dificilísimo la verdad. Pero si un trabajador piensa que se le puede despedir, yo optaría por empezar a llevar mi propio portátil al que evidentemente no pueden acceder. No obstante, esto no es ninguna solución, soy consciente de ello. Era lo que faltaba, tener que ir todos con nuestro propio ordenador. Hace falta derecho positivo urgente en la materia. Además de la Sentencia referida, sólo hay una Resolución de la Agencia de Protección de Datos de la que hablaré.

    • Manuel, cambiar el disco duro es una exageración (o no). Pero realmente lo único q existe ahí son unos archivos creados en día y hora determinados (q se puede manipular), en un equipo de acceso restringido, o semirestringido, o ni eso, q se dicen puestos ahí por el trabajador. Pero eso es aún más manipulable q el q en un registro, a un tío le encuentren droga. Digo más porq de un miembro de seguridad del estado se le supone la práctica legal, mientras q a una empresa ni eso.

      Respecto a despidos por correos no sé, pero sin embargo conozco el caso de una persona q se ha comido un despido improcedente aportando como prueba (entre otras) un archivo de word. Archivo q demostraba q perjudicaba a su empresa en beneficio propio, encontrado en su ordenador tras su despido, extraído del equipo sin seguir ninguna pauta ni control pericial y q cualquiera ha podido escribir y poner ahí. Lo mejor es q el juez necesitó un mes para documentarse sobre la prueba y al final decidió ser conservador y no conceder la indemnización de despido.

      Esta indefensión es tremenda. Y llevar tu propio equipo lo puedes hacer (yo lo he hecho, en algunos sitios, pero más por precarios q por precaución), pero tiene la comprensible consecuencia de q se ha de integrar en una red corporativa. Luego tu equipo es manipulado por el informático de turno y ahí ya entra en juego tu nivel de competencia informática. Yo prefiero extremar la limpieza en el equipo q me disponga la empresa y no dejar rastros antes q dejar q accedan al mío. Es triste, pero es así, si no ves las cosas claras ándate con ojo.

      Saludos,

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