Todos los autónomos saben bien que todos los meses están obligados a pagar una cuota de cotización a la Seguridad Social. Lo que no todo el mundo tiene claro es cómo se calcula y para qué sirve.
Las dichosas cuotas se calculan aplicando el tipo a la base de cotización. Durante el 2008 el tipo de cotización es del 29,80 y la base mínima de cotización es de 817,20 y la base máxima de 3.074,10 euros al mes. Si cruzamos estos datos con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) en la que está encuadrado, podremos calcular las cuotas que debemos pagar. Andar con la calculadora es absurdo, porque existen multitud de programas que lo hace, así que lo más recomendable es utilizar cualquier calculador de cuota de cotización de trabajadores autónomos (como por ejemplo, este).
Los autónomos pueden solicitar el cambio de base de cotización, dos veces al año: antes del 1 de abril, con efectos de 1 de julio siguiente, y antes del 1 de octubre, con efectos del 1 de enero del año siguiente. Para ello, hay que solicitarlo en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en alguna administración de la misma o a través del servicio de Internet de la Oficina Virtual de la Seguridad Social.
¿Y para qué sirven estas cuotas de cotización?
Un ejemplo práctico. Pepe tiene una peluquería y está dado de alta en la actividad económica que le corresponde 'Peluquería y otros tratamientos de belleza'. Está con el agua al cuello y le ha dicho a su asesoría que quiere pagar lo menos posible a la Seguridad Social. Pepe cotiza 818 euros al mes y al estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), le corresponde pagar a la Seguridad Social 243,76 euros extras para estar cubierto por Incapacidad Temporal por contingencias comunes. De esta forma, si Pepe tiene una baja por enfermedad común o accidente no laboral, recibirá:
- 490 €/mes del 4º al 20º día, el 60% de su base reguladora
- 613 €/mes a partir del 21º día, el 75% de su base reguladora
Pero desde hace poco también se ofrece una interesante oportunidad a los autónomos. Si Pepe paga sólo 9 euros más al mes a la mutua de accidentes con la que está, quedará cubierto por las contingencias de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional. Y esto le dará derecho a:
- Subsidio diario de Incapacidad Temporal del 75% de la base de cotización mensual, desde el día siguiente a la baja médica por Accidente de Trabajo. Es decir, si Pepe se hace un corte que le impide trabajar, cobrará 613,50 euros al mes por estar de baja.
- Asistencia Sanitaria y hospitalización en los centros de su mutua, pudiendo también atenderse en los Servicios Públicos de Salud.
- Recibirá de forma gratuita todos los medicamentos que necesite.
- Tendrá una prestación económica por lesiones permanentes no invalidantes, pensiones e indemnizaciones, sin ningún requisito sobre plazos de cotizaciones previos.
- Pensiones e indemnizaciones a alto alzado para el cónyuge superviviente y los familiares con derecho a prestación en caso de fallecimiento.
- Recibirá un botiquín para la atención de primeros auxilios que se repondrá con material cuando lo solicite
Sin duda, la inversión para contratar el accidente de trabajo es mínima y las coberturas pueden ser muy interesantes. ¿Se te ocurre otra forma mejor de invertir los 9€ que pagaría Pepe por contratar la cobertura de enfermedad profesional?
Vía | Tesorería General de la Seguridad Social Imagen | Asif Akbar