Déposito de cuentas anuales: ¿has presentado las cuentas ya?

Déposito de cuentas anuales: ¿has presentado las cuentas ya?
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La publicidad de la contabilidad de los empresarios que viene impuesta por el código de comercio, se lleva a cabo mediante la presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil correspondiente.

El avance de las nuevas tecnologías y las aplicaciones de transmisión de datos de manera telemática, generan un ahorro de tiempo y costes que son extensibles a este extremo formal de obligado cumplimiento en todas las empresas.

El procedimiento de presentación, sea telemático o en papel puede parecer un poco complejo, por diversos motivos:

  • Se realiza con una periodicidad anual.
  • Necesitamos contar con un federatario público que realice la transmisión de los correspondientes ficheros de manera telemática o que ratifique la firma de la certificación de la Junta de Accionistas.

Recordando brevemente el procedimiento a seguir, para el caso de sociedades mercantiles, su ejercicio social finaliza el el 31 de diciembre en la inmensa mayoría de los casos. Una vez cerrado el ejercicio, el Consejo de Administración tiene un plazo de noventa días para formular las cuentas anuales y convocar la Junta General que de debe aprobar o rechazar estas cuentas anuales.

Una vez llevado a cabo este trámite de aprobación por parte de la asamblea general de socios, tenemos un plazo de 30 días para depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil correspondiente, En definitiva, si actuamos en plazo este trámite, se realiza en los cuatro meses transcurridos desde el cierre de ejercicio, con lo cual el plazo finaliza el 30 de abril.

Vía | Noticias Jurídicas
Más Información | Web Registro Mercantil Central
En Pymes y Autónomos | Depósito de cuentas: información mínima a incluir
En Pymes y Autónomos | La obligación de presentar las cuentas anuales

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Comentarios cerrados
    • interesante

      Es correcto Axiologus, lo que Remo pone en el post es correcto, pero seguramente le faltaría algo.

      Ley de Sociedades Anónimas: Art. 95. Junta ordinaria. (texto s/D.F. 1ª L. 19/05, BOE 15-11-05) 1. La Junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para censurar la gestión social; aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.

      Reglamento del Registro Mercantil: Art. 365. Obligaciones de presentación de las cuentas anuales. 1. Los administradores de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones y de garantía recíproca, fondos de pensiones y, en general, cualesquiera otros empresarios que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales presentarán éstas para su depósito en el Registro Mercantil de su domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobación.

      Un saludo.

    • Llevais razón en vuestras correcciones. Es decir la Junta general ordinaria se puede convocar hasta el 30 de junio como máximo, y el depósito tiene como fecha límite el 30 de julio, después de los treinta días, siempre y cuando se lleve a cabo la convocatoria de la Junta el último día de plazo.

      En definitiva, el plazo viene condicionado por la propia empresa, en función de las fechas de convocatoria de la Junta General.

      Saludos

    • Creo que hay un error en tu post. El plazo para formular las cuentas es de noventa días (eso es correcto). Pero después hay un plazo de seis meses para convocar la Junta General y después 30 días para presentar las Cuentas Anuales, por lo tanto el último día es el 30 de julio. El 30 de abril es el último día para la presentación de los libros contables.

    • Es cierto. El plazo para presentación de libros viene fijado en el art. 333.2 del reglamento del registro Mercantil. No obstante, si alguien está muy agobiado, lo importante es presentar la solicitud de legalización en plazo. Un saludo.

    • Estoy de acuerdo con lo que comentas, charlibrown. Lo que pasa, es que, siguiendo esa teoría, cada día desde el 2 de febrero al 31 de julio puede finalizar el plazo para la presentación de las cuentas de alguna empresa. Y de hecho, como los plazos establecidos en la Ley son máximos, hay muchas empresas que dejan presentadas cuentas mucho antes del final de julio. Un saludo.

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