Utilizar un testaferro mientras el verdadero administrador permanece oculto es un recurso utilizado por las entidades mercantiles por un diverso número de razones. A veces se debe a un conflicto de intereses, como ocurriría si el administrador tiene relación, directa o indirecta, con una sociedad de similar objeto social, que pueda suponer competencia empresarial. También puede ocurrir que una persona haya tenido algún tipo de conflicto que involucre su reputación o que tenga consecuencias legales y no quiera que esa situación afecte a la empresa que administra.
Existen diversas razones que pueden hacer interesante el valerse de un cabeza de turco que aparece públicamente, aunque no resida en sus manos el verdadero manejo de la empresa. Sin embargo, este tipo de situación puede presentar problemas.
El administrador es la persona que asume la responsabilidad, tanto sea nivel fiscal, laboral, mercantil o jurídico, de la correcta gestión de una sociedad. Él responde de las consecuencias en caso de que la empresa incurra en situaciones en las que deba rendir cuentas por su operativa. Su identidad es pública a través de la inscripción en el Registro Mercantil, pues el nombramiento es un acto de obligatoria inscripción. Por lo tanto, si la persona que se identifica como tal no lo es, se está incurriendo en falsedad documental.
La responsabilidad afecta tanto al verdadero administrador como al que se presta a identificarse como tal, cuando en realidad no lo es. En el caso de que la empresa incurra en deudas imputables a una gestión deficiente que puedan derivarse al administrador, cabría la posibilidad de demostrar la existencia de terceras personas que debieran ser condenadas al pago, aún sin tener formalmente esa condición.
El administrador oculto opera a veces a través de un poder general que le atribuye prácticamente las mismas facultades que si fuera nombrado en escritura pública: negociar con bancos y clientes; firmar documentos, realizar contratos mercantiles, representar a la empresa ante la administración... Aunque en ningún caso podrá firmar las cuentas anuales para su presentación en el Registro. En estos casos, la persona apoderada es la que desempeña la verdadera labor de gestión, mientras que el administrador ficticio permanece en un segundo plano, sin capacidad para tomar decisiones.
En Pymes y Autónomos|Cambios en la responsabilidad del administrador societario en las deudas con Hacienda Imagen | SubtlePanda