Los 5 puntos del contrato para la formación

Los 5 puntos del contrato para la formación
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Respecto a los contratos formativos se han dicho y hecho muchas cosas, no siempre adecuadas para el tipo de contrato del que estamos hablando. La reforma del mercado de trabajo (PDF) ha modificado algunos aspectos de esta fórmula de contratación (artículo 11 y siguientes), por lo que vamos a repasar los 5 puntos o preguntas principales.

En mi vida laboral he visto a trabajadores con contrato para la formación a los que no se les respeta el tiempo de formación teórica que se incluye en su jornada laboral, otros a los que se le extiende su jornada como a un empleado “normal”, etc, etc… es decir, aunque la normativa está ahí no siempre se utiliza esta contratación bajo la fórmula original sino como una manera de contar con mano de obra barata, sobretodo con la situación actual. Como refresco quiero exponer los puntos que no debemos olvidar respecto a estos importantes contratos.

1- ¿A quién puedo contratar con esta fórmula?

Podremos contratar a personas de entre 16 y 21 años que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. El trabajo que preste el trabajador en la empresa deberá estar relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional del puesto.

Eso si, una vez expirada la duración máxima del contrato en formación no podrá ser contratado bajo la misma fórmula por la misma o distinta empresa.

Los límites de edad comentados no se aplican a los contratos con desempleados incluidos en alguno de los siguientes colectivos :

  • Minusválidos. – La duración máxima del contrato para este colectivo es de cuatro años, teniendo en cuenta el tipo o grado de minusvalía y las características del proceso formativo a realizar.
  • Personas que se hayan incorporado a programas de escuelas-taller, casas de oficios y/o talleres de empleo. En estos casos la edad máxima será de 24 años.

El número máximo de contratos formativos que podremos realizar normalmente vendrá establecido en los convenios colectivos sectoriales a nivel estatal. También se podrá establecer en los convenios colectivos sectoriales autonómicos un número máximo en función del tamaño de la plantilla y los puestos de trabajo que puedan ser utilizados para dicho fin. Los convenios colectivos de empresa también podrían regular estos conceptos.

2- ¿Cuánto puede durar un contrato formativo?

La duración de estos contratos no podrá ser inferior a seis meses ni sobrepasar los dos años. Esto puede llegar hasta los tres años por acción de convenio y/o por las especiales características del puesto. La duración puede llegar a 4 años en caso de discapacitados.

3- ¿Cuánto cobrará un empleado en formación?

No podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo (práctico). Cuando termine el contrato formativo, si se sigue contando con el trabajador no se podrá concertar un nuevo período de prueba. La duración de las prácticas contará a efecto de antigüedad.

4- ¿Cómo se deberá distribuir su jornada?

La jornada se distribuye entre formación teórica y práctica (trabajo efectivo). El tiempo dedicado a la formación teórica irá en función del trabajo y de las horas que se marquen en el módulo formativo correspondiente. Según la normativa nunca podrá tener una duración inferior al 15% de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo. Si el convenio no lo recoge se tendrá como baremo la jornada máxima legal.

Se habrá superado la formación teórica cuando el trabajador, mediante certificación de la Administración Pública, demuestre que ha realizado un curso de formación profesional ocupacional adecuado al puesto. Con la parte teórica superada la jornada será íntegramente práctica y se le retribuirá el tiempo que ya no destinará a la formación teórica.

5- Otras consideraciones para el empresario

Cuando el contrato formativo termine, el empresario tendrá que darle al trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de la formación práctica que ha adquirido.

Tras la Reforma Laboral (PDF)se introducido la bonificación del 100% de la Seguridad Social a cargo de la empresa en la contratación para jóvenes mediante contratos formativos. Mientras dure el contrato bonificado la empresa deberá mantener o aumentar la plantilla de trabajadores. Encontramos esta medida en el artículo 11 de la citada Ley 35/2010, de 17 de septiembre.

La Seguridad Social del trabajador contratado para la formación comprenderá, como protecciones, contingencias y prestaciones, todas las correspondientes a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales así como la asistencia sanitaria en los casos de enfermedad común, accidente no laboral y maternidad. Igualmente contarán con las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivadas de riesgos comunes y por maternidad.

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Imagen | Germán R. Udiz

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