Otro de los temas que se trató en la Convención de Derecho Informático fue la relación entre la protección de datos y los registros de morosos. Un tema que preocupa especialmente en los países como Argentina donde no tienen una Ley orgánica de Protección de Datos tan avanzada como la nuestra.
El problema radica en la dificultad que existe para salir de este tipo de registros y lo fácil que resulta formar parte de ellos. Por ejemplo, una mera disputa con tu compañía de teléfonos móviles por un error en tu factura puede hacer que te incluyan. Y si actualmente existe una gran dificultad para acceder a financiación, si encima estás incluido en un registro de morosos, entonces la cosa se vuelve más que complicada. No obstante estamos de enhorabuena. El Tribunal Supremo ha prohibido a las entidades financieras y empresas incluir a un cliente en los registros de morosos sin verificar la veracidad de los impagos. El motivo que alto Tribunal aduce para garantizar nuestros derechos es que ello supone una intromisión ilegítima en el derecho al honor.
Es más, el Tribunal a señalado expresamente que:
"la inclusión en un registro de morosos sin que concurra veracidad es una intromisión ilegítima en el derecho al honor por cuanto la imputación de ser moroso lesiona la dignidad de la persona, menoscaba su fama y atenta contra su propia estimación".
Así se relacionan dos derechos fundamentales (el honor y la dignidad de la persona) con la inclusión en este tipo de registros. Por tanto, se nos protege como personas independientemente de que actuemos como autónomos o empresarios.
¿Te has parado alguna vez a pensar si formas parte de un registro de morosos? La sentencia está todavía pendiente de redacción. Prometo incluir un enlace a la misma en cuanto se publique.
Vía | Cotizalia En Pymes y Autónomos | Vías judiciales ante la morosidad (I), (II) y (III) y Avances en la lucha contra la morosidad Imagen | Andres Rueda Lopez