La Audiencia Nacional anula la orden que regula el Canon Digital

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La sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha resulto la anulación de la Orden Ministerial que regulaba la aplicación del Canon Digital en la venta de determinados soportes.

Esta resolución se une a una sentencia de la Audiencia de Barcelona y a la dictada en el mismo sentido por el Tribunal de la UE que declaraban ilegal la aplicación de este canon cuando las compras son realizadas por empresas y Organismos Públicos.

La resolución dictada hoy no anula el canon en sí sino el procedimiento administrativo seguido para su aprobación ya que, según la AN, el Gobierno no debería haber aprobado dicha Orden Ministerial por carecer de memorias justificativa y económica y no haber solicitado un dictamen sobre el tema al Consejo de Estado.

Esto significa que, anulada la orden de 2008, se mantiene en vigor la anterior, que data de 2006. Lo que implica que no serán de aplicación ni las tarifas ni los nuevos dispositivos que la orden ahora anulada incorporaba a la regulación, pero se mantiene la obligación del pago por copia privada en los términos que constaban en la normativa anterior.

La Audiencia se ha declarado no competente para dictaminar la devolución de las cantidades indebidamente cobradas. ¿Qué significa esto? ¿Se puede o no se puede reclamar la devolución de el canon? Ante la falta de resolución de la Audiencia sobre este tema cabe pensar que las cantidades cobradas en virtud de la Orden anulada y que no estuvieran amparadas por la Orden de 2006 deberían devolverse, pero eso supondría la interposición de acciones civiles que dificultarían enormemente la obtención de esa devolución.

Lo que se espera ahora es una reguilación ajustada a Derecho (español y comunitario) de este Canon. Lo más probable es que no desaparezca pero sí tendrá que aplicarse convenientemente.

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