Las relaciones laborales en la empresa: la afiliación

Las relaciones laborales en la empresa: la afiliación
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En el momento en que una empresa decide contratar trabajadores, debe solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la inscripción de la empresa en el régimen correspondiente. Esta solicitud es indispensable y previa al inicio de la actividad laboral. Existe un modelo normalizado para realizar el trámite, el TA.6, que se presentará en la Dirección de la Tesorería General de la Seguridad Social que corresponda a la empresa según la ubicación del centro de trabajo o del domicilio de la empresa.

La inscripción de la empresa es válida para todo el territorio nacional. Con ella, la Tesorería asigna a la empresa un código de cuenta de cotización que consiste en una identificación numérica de diez cifras. Esta identificación consta de tres partes. Las dos primeras cifras indican el número de orden de la provincia; las seis siguientes se corresponden con el número de inscripción de la empresa, que puede completarse con ceros a la izquierda; los dos últimos dígitos forman el código de control.

Una vez la empresa haya sido inscrita en la Seguridad Social, ya está a disposición de contratar personal. Antes de que el trabajador empiece a trabajar, deberá proceder a su afiliación, que consiste en la inscripción en la Seguridad Social de la persona que vamos a contratar. Para realizar este trámite se presentará del modelo TA.1 acompañando copia del D.N.I o documento identificativo de extranjero, en la Dirección Provincial de la TGSS del domicilio de la empresa.

El número que se asigne al trabajador es único y dura toda la vida, independientemente de que cambie de empresa o se de de baja. Si la empresa contrata a una persona que ya está afiliada, presentará igualmente el modelo TA 2/S, D.N.I y copia del documento de afiliación. En el modelo de comunicación se recogerán los datos identificativos de ambas artes; el tipo de contrato que vamos a formalizar; la fecha de inicio y todo detalle que permita detallar la relación laboral que va a iniciarse.

Cuando se produzca alguna variación en los datos consignados, habrá que comunicar el hecho en el plazo de 6 días naturales desde que éste ocurra. Se establece el mismo plazo para comunicar la apertura de nuevos centros de trabajo. Si se encontrara alguno en distinta provincia, se le asignará un nuevo código de cuenta de cotización. La extinción de la relación laboral o de la misma empresa se atendrá también a este procedimiento.

Los trabajadores por cuenta propia también deben afiliarse y darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. El número que les sea asignado coincidirá con el código de cuenta de cotización si en el futuro quisieran contratar trabajadores. El alta en el Régimen de Autónomos es única, permitiendo una sola alta realizar diferentes actividades siempre y cuando se encuentren todas ellas encuadradas en el mismo régimen. El plazo para realizarla es de 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad.

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