Las relaciones laborales en la empresa: las horas extraordinarias

Las relaciones laborales en la empresa: las horas extraordinarias
1 comentario
HOY SE HABLA DE

Se consideran horas extraordinarias las horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada legal o convencionalmente. Su realización debe estar recogida en el Convenio Colectivo que sea de aplicación o bien en el contrato individual de trabajo. También pueden acordarse de manera específica entre el empresario y el trabajador.

La empresa tiene obligación de entregar al trabajador, en cada periodo de pago salarial, un comprobante de horas incluido en el recibo de salarios. El empresario ha de registrar día a día el número de horas extraordinarias realizadas y totalizándose en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador.

Existen dos tipos de horas extraordinarias: estructurales: aquellas que son necesarias para atender a circunstancias imprevistas, períodos punta de producción, ausencias sin programar, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate y de fuerza mayor: las que derivan de la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.

El Estatuto de los Trabajadores prohíbe la realización de horas extraordinarias a los menores de 18 años y a los trabajadores nocturos, salvo en las actividades especiales donde se encuentren debidamente especificadas y expresamente autorizadas. Como máximo se podrán realizar 80 horas extraordinarias durante el año. Sobrepasar este límite se considera falta grave sancionable con multa entre 300,52 euros a 3.005,06 eruros. No se aplica el citado límite a las horas que se realicen para prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes.

A partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, se permite que los trabajadores a tiempo parcial realicen horas extraordinarias. Su número será el legalmente previsto en proporción a la jornada pactada.

Las horas pueden abonarse o compensarse descanso. La compensación se producirá dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Si una vez transcurridos los cuatro meses no se hubieran compensado, el trabajador podrá reclamar el pago en metálico. Su cuantía, en ningún caso podrá ser menor al valor de las horas ordinarias.

La remuneración por horas extraordinarias estará sujeta a una cotización adicional, que no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones. Sólo se computan para la cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, además de la cotización adicional que expresa la Ley de Presupuestos del Estado. La cotización de las horas extraordinarias de los trabajadores a tiempo parcial se tendrá en cuenta para determinar la base reguladora de la jubilación, así como de la incapacidad temporal y permanente, viudedad y orfandad, maternidad y paternidad.

En caso de acudir a conciliación derivada de despido, la firma del finiquito no impide su impugnación posterior para la reclamación de cantidades en concepto de horas extraordinarias.

En Pymes y Autonomos |Las horas extraordinarias y las horas complementarias, Relaciones laborales Imagen | david santos febrero

Temas
Comentarios cerrados
Inicio