La noticia surgió hace unos cuantos meses y ahora ha sido ratificada con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), dicha sentencia dictamina que las conversaciones dentro de la empresa con un abogado en plantilla, no están sujetas a la confidencialidad de la relación abogado-cliente.
Esta decisión se basa en que un abogado que pertenezca a la plantilla de la empresa, carece de la independencia de un bufete externo, ya que está sometido a la disciplina, política y estrategias que disponga la propia empresa, por lo que éstas limitan su capacidad de actuación.
En el caso tratado, la empresa Akzo Nobel defendía la confidencialidad de dos correos electrónicos enviados a uno de sus abogados en plantilla. La empresa y su filial Akcros Chemicals, habían sido requeridas a aportar pruebas en un proceso abierto contra ellas por un caso de prácticas anticompetitivas.
La Comisión Europea, primero, y ahora el TUE han desestimado el recurso de la empresa que alegaba que esos correos electrónicos no podían constituir una prueba contra ella ya que eran confidenciales, atendiendo al secreto profesional que ampara las comunicaciones entre un letrado y su cliente.
Si embargo, ni la Comisión ni el Tribunal han admitido que dicha confidencialidad pueda ser aplicada en este tipo de casos, independientemente de que el abogado esté colegiado.
Por tanto debemos de considerar que, en el seno de la empresa, la relación entre la propia empresa y un abogado en plantilla no tiene la consideración de relación profesional, sino que es eminentemente laboral, por tanto las comunicaciones entre ambos no son distintas a las mantenidas con cualquier otro empleado.
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