Hace días os comentamos la aprobación del nuevo procedimiento de mediación de conflictos, este nuevo sistema abre la puerta al desarrollo de una nueva actividad profesional como mediador de conflictos civiles y mercatiles. Para acceder al desempeño de esta actividad hay que cumplir una serie de requisitos y ejercer unas funciones que caracterizan la actividad del mediador.
Podrán ser mediadores las personas naturales que se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles, siempre que no se lo impida la legislación a la que puedan estar sometidos en el ejercicio de su profesión. Para poder ejercer deberán contar con formación específica para ello, que se adquirirá mediante la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones acreditadas. La formación específica proporcionará a los mediadores unos conocimientos jurídicos, psicológicos, de técnicas de comunicación, de resolución de conflictos y negociación, así como de ética de la mediación, a nivel tanto teórico como práctico.
Una vez completado el proceso de formación, el mediador deberá suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos en que intervenga y estará sometido al código de conducta que las instituciones de mediación determinen.
El mediador facilitará la comunicación entre las partes en conflicto y velará porque dispongan de la información y el asesoramiento suficientes. Deberá desarrollará una conducta activa que busque el acercamiento entre las partes detinado a la consecución de un acuerdo.
El mediador podrá renunciar a desarrollar la mediación, con obligación de entregar un acta a las partes en la que conste aquélla. Además no podrá iniciar o deberá abandonar la mediación cuando concurran circunstancias que afecten a su imparcialidad. Antes de iniciar o de continuar su tarea, el mediador deberá revelar cualquier circunstancia que pueda afectar a su imparcialidad o bien generar un conflicto de intereses. Estas circunstancias pueden ser:
- Aquellas que tengan que ver con algún tipo de relación personal, contractual o empresarial con una de las partes.
- Intereses directo o indirecto en el resultado de la mediación.
- Si el mediador, o un miembro de su empresa u organización, hayan actuado anteriormente a favor de una o varias de las partes.
La aceptación de la mediación obliga a los mediadores a cumplir fielmente el encargo, si no lo hacen incurrirán en responsabilidad por los daños y perjuicios que causaren por mala fe, temeridad o dolo. El perjudicado tendrá acción directa contra el mediador y, en su caso, la institución de mediación que corresponda con independencia de las acciones de reembolso que asistan a ésta contra los mediadores.
El coste de la mediación, haya concluido o no con el resultado de un acuerdo, se abonará por partes iguales por los litigantes, salvo pacto contrario. Los mediadores o las instituciones de mediación podrán exigir a las partes una provisión de fondos que estimen necesaria para atender el coste de la mediación. Si las partes o alguna de ellas no realizaran en plazo la provisión de fondos solicitada, el mediador o la institución podrán dar por concluida la mediación, aunque en estos casos el mediador, antes de acordar la conclusión, lo comunicará a las demás partes que podrán hacerse cargo de ese pago en el plazo que hubiera sido fijado.
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