Una sentencia del Tribunal Superior de la Unión Europea abre la puerta a la limitacón de la responsabilidad del FOGASA a la hora de hacerse cargo del pago de los créditos pendientes a los trabajadores de las empresas en situación de insolvencia.
El fallo facultaría a los países de la UE para establecer una limitación de las garantías para los créditos de los trabajadores en cada fase del procedimiento de insolvencia de su empresario. dando la posibilidad de que se asuman únicamente los créditos generados antes de la inscripción en el Registro Mercantil de la resolución de insolvencia, aun cuando dicha resolución no ordene el cese de las actividades del empresario, por lo que se podrían generar nuevos créditos con posterioridad.
Por tanto el FOGASA debería hacerse cargo de los créditos generados antes de la declaración de insolvencia pero no estaría obligado a responder de los que se origen con posterioridad si la empresa continua con su actividad.
En determinados casos la declaración de insolvencia no presupone el cese de la actividad de la empresa por lo que ésta puede continuar con la misma con la intención de que los ingresos que se generen ayuden a solucionar esa situación, lógimente esa actividad también genera nuevos gastos, entre ellos los correspondientes a los trabajadores.
El TSUE deja la libertad a cada país para que legisle este aspecto, por tanto deberá ser el Gobierno español el que decida sobre esta limitación, que de ponerse en práctica limitaría la cobertura del FOGASA, eximiendole del pago de los créditos con los trabajadores que se generen después.
Veremos cuál es la decisión al respecto, aunque teniendo en cuenta las difucltades que está teniendo el FOGASA para hacer frente a los pagos podemos imagnarnos que se aprovechará la sentencia para legislar en este mismo sentido.
Vía | El Economista En Pymes y Autónomos | El FOGASA, en quiebra: hasta 18 meses de espera para el pago de las indemnizaciones Imagen | JuanJaén