Vaya por delante que espero que ninguno de vosotros tenga la gripe porcina, ni a nivel personal ni ninguno de los empleados que podais tener. Partiendo de esa base vamos a ver qué ocurre con la situación laboral de los aislados por cuarentena antes de que se manifieste la enfermedad.
La legislación laboral actual no contempla como baja por IT el periodo que un trabajador se encuentre en estado de observación para determinar si está afectado por esta enfermedad. Lógicamente, en estos periodos de aislamiento, el trabajador no puede asistir a su centro de trabajo durante diez días como mínimo. Una resolución de la Seguridad Social ha habilitado la posibilidad de contemplar como baja temporal el periodo que transcurra desde el hipotético caso de permanecer en estudio de la enfermedad sin tener síntomas de ella hasta que se manifieste o se abandone el aislamiento.
Es una medida necesaria, porque aunque la gripe porcina parece ser que no es grave, si se quiere controlar su contagio de unos a otros. Si la enfermedad se manifiesta, la baja laboral por IT es inmediata, por lo que la resolución cubre sólo la cuarentena. En breve se modificará la legislación vigente para contemplar con más detalle estos supuestos de aislamiento y cuarentena.
Vía | Cinco Días Imagen | itinerationdoner En Pymes y Autónomos | El control de las bajas médicas