La Cámara de Comercio Internacional (CCI) suele revisar la lista de Incoterms cada 10 años y desde el día 1 de Enero de 2011 entrará en vigor la última actualización de la misma. Estamos hablando de unos códigos de comercio que marcan el tipo de responsabilidad, gastos y documentos que gestionarán exportadores e importadores en las operaciones de comercio.
Cabe la pena recordar que no hablamos de leyes y que por tanto los comerciantes pueden acordar utilizar la guía de 2000 como hasta ahora u otras anteriores expresándolo en los documentos.
Esta actualización pretende simplificar y adecuar los códigos al uso moderno mediante la desaparición de 4 Incoterms y la aparición de 2 nuevos. También existen algunas recomendaciones y cambios reseñables que acompaño de gráficos aclaratorios sobre los códigos definitivos.
Nuevas categorías
Los Incoterms han sido categorizados en dos grupos: aquellos que se pueden producir en cualquier tipo de transporte ("Any mode of transport") o también conocidos como multimodales o polivalentes y aquellos que sean transportados por el mar o vías navegables de interior ("Sea and Inland Waterway Transport Only"). De esta manera se simplifica su clasificación:
- Multimodales: EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DAT y DDP
- Marítimos o vías navegables: FAS, CFR, CIF y FOB
Si alguno conocía la anterior lista de 2000 habrán notado la desaparición de algunos códigos, poco utilizados salvo quizás el DDU, que eran:
- DES (Delivered Ex Ship)
- DAF (Delivered At Frontier)
- DEQ (Delivered Ex Quay)
- DDU (Delivered Duty Unpaid)
Nuevos Incoterms
Entre los multimodales han aparecido 2 códigos nuevos: DAT y DAP. El DAT (Delivered At Terminal) se sitúa como código polivalente aunque puede aplicarse al transporte marítimo, en cuyo caso se marca la entrega en el muelle del puerto de destino después de haber descargado la mercancía del buque.
En el caso del DAP (Delivered At Place) puede entenderse como una mezcla de los desaparecidos DDU y el DAF, aunque más versátil que este último al eliminarse la palabra frontera del término. La entrega sería realizada en algún punto del país destino acordado por ambas partes y especificado documentalmente. He representado el reparto de costes de la tabla definitiva de Incoterms 2010 en el siguiente gráfico simplificado:
Cambios en el FOB (Free On Board)
Con el Incoterm FOB se incluyen los costes de la estiba en el puerto origen a cargo del exportador y se contempla que este deberá entregar la mercancía “a bordo del buque”. De esta forma se elimina la línea imaginaria producida por el término "sobre la borda del buque".
Además se evitaría la doble facturación de la estiba en origen (a vendedor y comprador) que se producía con la anterior explicación del código. Por otro lado el exportador también adquiere la responsabilidad de la estiba en el puerto de salida pero la transmite en cuanto esta se encuentre a bordo (estibada).
Recomendaciones sobre el EXW y otras consideraciones
Respecto a los términos ya existentes se hacen algunas recomendaciones sobre el EXW (Ex works). De hecho se avisa sobre lo poco idóneo que resulta su utilización por los previsibles problemas que tendría el exportador para conseguir el DUA de exportación que presentaría el importador ante la aduana. Hablamos de un documento que debería conservar el exportador durante 4 años y que puede ser solicitado por las autoridades fiscales en cualquier momento de dicho plazo.
Siguiendo con el EXW se determina que lo normal es que la mercancía se cargue en el vehículo del importador en el propio almacén del exportador pero dicho Incoterm no recoge la responsabilidad ni el coste de la operación. En este caso lo más adecuado sería utilizar el término FCA Fábrica (Free Carrier + lugar).
Respecto a la venta de mercancías en containers se recomienda la aplicación de los multimodales, entendiendo los marítimos como excepcionales. En especial se recomiendan el CPT, FCA o CIP.
Con todo esto espero que sirva de introducción a las modificaciones introducidas por la Cámara de Comercio Internacional aunque recomiendo fervientemente el estudio de manuales al respecto sobretodo si realizamos con cierta frecuencia operaciones de comercio en las que utilizamos estos códigos.
En mi caso me he limitado a interpretar y presentar gráficamente los datos que tengo al respecto aunque aún no me ha llegado el libro de normas y reconozco que mi conocimiento es meramente teórico. Espero que sirva de aviso ante las modificaciones que entrarán en vigor el día 1 de Enero.
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