Es ampliamente conocido el alto nivel de subcontratación existente en la construcción en España, circunstancia señalada como uno de los motivos de la alta siniestralidad que viene sufriendo este sector en los últimos años, incluso a pesar de los avances llevados a cabo en prevención de riesgos laborales.
Con el objetivo de ordenar esta situación, en octubre de 2006 se publica la ley reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (Ley 32/2006), en cuyo artículo 6 ya se anuncia la creación de un registro de empresas acreditadas, desarrollado con posterioridad en el Real Decreto 1109/2007, en el que se expone lo siguiente:
Artículo 3. Obligación de inscripción.1. Las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción deberán estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas.
A tal efecto, las empresas, con carácter previo al inicio de su intervención en el proceso de subcontratación en el Sector de la Construcción como contratistas o subcontratistas y con arreglo al modelo establecido en el anexo I.A, solicitarán su inscripción en el Registro dependiente de la autoridad laboral competente. ...
El objetivo de este registro de empresas es, en líneas generales, garantizar que toda empresa que trabaje en la construcción, como contratista o subcontratista, cumpla con lo que estipula la ley de prevención de riesgos laborales.
Dado que los registros dependen de la autoridad laboral competente en cada Comunidad Autónoma, para cumplir esta obligación, que comenzó a ser exigible el pasado 26 de agosto de 2008, deberemos inscribirnos bien en los lugares previstos por ley en nuestra Comunidad, o bien (afortunadamente) llevar a cabo el registro de forma electrónica, procedimiento que paso a comentar de forma breve.
Registro electrónico
Es importante mencionar que tanto para el proceso de inscripción como para la obtención de los certificados correspondientes necesitaremos un certificado digital de firma electrónica emitido por cualquiera de las entidades certificadoras admitidas por el registro, que son bastantes (uno de los más extendidos es el emitido por CERES). El titular de este certificado deberá ser el representante legal de la empresa. También hay que instalar el certificado de servidor del REA, pero si no lo has hecho el navegador te avisa de este hecho.
Para comenzar con el proceso, debemos dirigirnos a la web habilitada para ello por el Ministerio de Trabajo e Inmigración y acceder al registro correspondiente a la provincia dónde está domiciliada nuestra empresa. Antes de permitirnos acceder nos solicitará el certificado que os mencionaba antes, y una vez aceptado se muestra la página principal de usuario, desde la cual podremos realizar las inscripciones y consultas de certificados, comprobar el estado de las consultas en trámite, acceder a borradores …
A partir de aquí, se trata de ir aportando la información sobre nuestra empresa que nos van solicitando. Todavía no me ha sido posible, pero en cuanto pueda realizar la inscripción de alguna empresa os prometo un post con las impresiones sobre el funcionamiento del proceso.
Dos cosas que me han llamado la atención (positivamente):
- La guía de usuario: Muy completa, bien explicada y con capturas de pantalla, descargable en PDF. Hay una por cada procedimiento que queramos realizar, simplificando bastante la búsqueda de información.
- Para conseguir la acreditación de empresa registrada, hay que (evidentemente) aportar documentación que respalde los datos que facilitamos. No me hubiera sorprendido demasiado que una vez realizada la inscripción electrónica nos obligasen a entregar físicamente la documentación necesaria, pero no, no es así. Se puede adjuntar todo en PDF, subiendo los archivos durante el proceso de registro (eso sí, el tamaño de todos los archivos aportados no puede superar los 5 MB, lo que a mí personalmente me parece insuficiente, pero algo es algo).
En fin, parece que poco a poco la Administración Electrónica se está convirtiendo en una realidad. Seguro que en breve, además de cumplir telemáticamente con nuestras obligaciones, tendremos la oportunidad de ejercer nuestros derechos del mismo modo…
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