Desde julio del año 2004 tenemos la obligación como empresas, en el caso de subcontratar obras o servicios correspondientes a nuestra actividad, de solicitar un certificado a las empresas que contratemos para verificar que están al corriente de pago de sus obligaciones con la Agencia Tributaria. Es el famoso certificado de contratistas y subcontratistas y, de no solicitarlo, pasamos a ser responsables subsidiarios de la deuda que puedan tener estas empresas, así que es un trámite que todos deberíamos tener en cuenta y que es además muy sencillo de cumplir.
Si somos el subcontratado, podemos solicitar el certificado presentando un formulario, pero lo más rápido y cómodo es hacerlo a través de Internet. Podemos utilizar nuestra firma electrónica si disponemos de ella, pero también es posible hacerlo sin emplearla, facilitando el CIF de nuestra empresa y los datos económicos de la casilla 03 del modelo 190 o de la casilla 84 del modelo 390-392. Esta última opción abre la posibilidad de que sea además nuestro asesor fiscal, nuestra gestoría, la que solicite el certificado si nosotros no podemos hacerlo.
Si somos la empresa que contrata simplemente tenemos que reclamar a nuestro contratista o subcontratista el certificado, que podemos comprobar a través de la página web de la Agencia Tributaria introduciendo un código electrónico de expedición que identifica a cada documento emitido, asegurándonos así de la validez del mismo.
No es nada complicado y deberíamos marcarlo como paso previo a la firma de cualquier contrato de este tipo si queremos evitarnos problemas posteriores y tener que cubrir las deudas con Hacienda que otra empresa no puede llegar a pagar, una situación cada vez más habitual en los tiempos que nos está tocando vivir.
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