¿Cómo se factura una foto de manera legal cara a Hacienda?

¿Cómo se factura una foto de manera legal cara a Hacienda?
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Los compañeros de Xatakafoto han realizado un post bastante ilustrativo sobre los pasos para presupuestar un trabajo de fotografía. Claro está, que en este punto han surgido las dudas de siempre. Existen bastantes aficionados a la fotografia, que en un momento dado, alguien les quiere comprar alguno de sus trabajos y no está claro como hay que vender una foto legalmente cara a Hacienda y a la Seguridad Social.

Esta misma duda es la que ya hemos tratado para diferentes actividades, como son diseños webs, escribir en blogs, u otras muchas actividades esporádicas que pueden generar un dierto flujo de ingresos. Ahora, pongámonos en contexto. Imaginemos que llega alguna empresa y me quiere comprar una fotografía que yo tengo en Flickr para su propio uso. Vamos a darle morbo al asunto y supongamos que me ofrecen por dicho trabajo 5.000 euros ¿qué pasos sigo para que sea todo legal?

Distinguir entre actividad profesional y empresarial


A la hora de trabajos artísticos, como es el caso, tenemos que diferenciar dos tipos de venta distintas:
  • Venta de las fotografías en sí que se califican como actividad empresarial. Imaginemos la realización de un reportaje de boda, que la propiedad íntegra del trabajo pasa a sus dueños o realizar reportajes por encargo para agencias de publicidad o medios de comunicación que adquieren la propiedad plena del trabajo
  • Venta del derecho o licencia de uso. Esta venta se aplica a trabajos artísticos, no incluidos dentro del epígrafe anterior. En este caso, se realiza una actividad profesional y no empresarial, con las consiguientes diferencias a efectos tributarios y de cotización.

En el caso de una venta puntual de una foto, nos encontramos ante el segundo supuesto, por lo que siempre estaremos encuadrados como profesionales y no realizaremos actividad empresarial.

¿Es necesaria el alta en Hacienda?


Se tienen que distinguir dos supuestos importantes, relativos a la ordenación material de medios para llevar a cabo la fotografía. Si los medios que he utilizado son de mi propiedad, cámara, trípode, software de edición… en ese caso, estoy realizando una actividad económica profesional.

Por contra, si la empresa que me va a pagar la foto pone a mi disposición, cámaras, decorados, software y todo lo necesario para llevar a cabo dicha fotografía, la cantidad que me paguen por dicha foto, tendría la consideración de rendimientos del trabajo.
En el primer supuesto, hay que cumplir una serie de obligaciones formales con hacienda, sencillas pero laboriosas a la vez.

En el segundo caso, es perfectamente legal emitir un mero recibo, que conste la venta de los derechos de uso de la foto y al que se le haya aplicado por parte del pagador un 15% de retención. Esta cantidad que ingreso, se computará como rendimientos del trabajo dentro de la declaración del IRPF y el pagador tendrá que ingresar el 15% que me ha retenido a Hacienda.

Como el caso general es que la foto ya esté realizada y la ordenación de medios materiales haya sido por cuenta del fotógrafo, en el siguiente post, explicaremos paso a paso cómo tenemos que actuar con Hacienda y la Seguridad Social para actuar como fotógrafo profesional.

Vía | Guía para presupuestar un trabajo fotográfico
Imagen | manolotoledo.es

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Comentarios cerrados
    • interesante

      David, ese recibo sería solo cuando se pueda considerar los ingresos como rendimientos del trabajo. Su estructura es similar a una nómina y no lleva nunca IVA.

      Ejemplo: Venta de foto : 1.000 euros Descuento IRPF (15%): - 150 euros A percibir: 850 euros

    • Ahí pueden ocurrir dos cosas:

      Si por algún motivo Hacienda te llama y no puedes demostrar que realmente sean rendimientos del trabajo, al suministrar tu el material, te pueden exigir el pago del IVA correspondiente. ¿Cuando suele ocurrir eso? Para importes elevados, más o menos a partir de 3.000 - 4.000 euros de base imponible y 480 - 640 euros de IVA.

      Si no son importes significativos, por ejemplo 500 euros de base y 80 euros de IVA, Hacienda admite bien la tributación como rendimientos del trabajo

      Pero ten en cuenta, que el IVA no lo pagas tú, te lo paga la empresa a la que le vendes la foto. Eso sí, te crea un follón administrativo importante si no estás relacionado con todo este mundo

    • @David, el problema de mantener el alta es la habitualidad y la historia de los 3000 euros no tiene sentido frente al conocimiento de Hacienda, dado que la Agencia Tributaria tiene constancia de todos los importes facturados que están sujetos a retención.

      Si por un casual, la Seguridad Social te requiere el alta en autónomos, no podrás argumentar que desempeñas la venta de fotografía como actividad puntual dado que mantienes indefinidamente el alta como profesional en la AEAT.

      Si tu estás dado de alta en Hacienda, ingresas tu IVA y declaras tus ingresos en renta, para Hacienda lo haces todo correcto, pero no para la TGSS

      @Jaime, en ese caso ya no eres fotografo profesdional para Hacienda sino que desarrollas una actividad empresarial. Hay que cursar el alta tb en Hacienda pero con otro epígrafe de IAE, cumplir con las obligaciones de IVA de la misma forma, las facturas no están sujetas a IRPF y la Seguridad social entonces si considera que eres empresario a efectos de autónomos aunque factures 500 euros por ejemplo.

      En ese caso además, es interesante contar con un seguro de Responsabilidad civil para evitar problemas con el resultado del reportaje, como ya le ha sucedido a más gente y por supuesto cotizar en autónomos.

      En ese caso, bajo mi punto de vista, salvo reportajes realmente suculentos económicamente hablando, no merece la pena

    • Cuando habláis de la creación del Recibo. ¿ Se debe aplicar el 16% de IVA y posteriormente pagarlo mediante el formulario correspondiente ? ¿ O se aplica un +15% de IRPF que se abonará posteriormente ? Gracias.

    • Entonces, aun poniendo yo el equipamiento, para evitar el pago del IVA, no me vendría mejor hacer recibos?

    • @Remo: Gracias, un contable amigo de la familia me comento que estando de alta en Hacienda, haciendo pequeñitas facturas restando el IRPF y pagando mis IVA's anuales mientras no me acerque a los 3000 euros anuales y las facturas no sean muy elevadas, no habría problemas. ¿ Como lo ves ?

    • Suponiendo que dentro de esos trabajos esporádicos, alguien contacta con nosotros para solicitarnos un, por ejemplo, reportaje de boda. En ese caso, ¿cuales son los trámites necesarios? Por otro lado, si ponemos a la venta nuestras fotos a través de nuestra web para su uso, ¿estraría esto en el supuesto Venta de Licencia de Uso y aplicable lo descrito en esta serie de posts? ¿Seria necesario algun trámite más relacionado con algun tipo de "punto de venta" o "comercio electrónico"? Gracias por vuestra ayuda

    • Hola de nuevo y gracias por tu ayuda. En tu comentario creo que me respondes a la primera parte de mi plantamiento: "Que hacer si nos surje la oportunidad de hacer un reportaje de boda". Para la segunda parte, referente a la posibilidad de vender nuestras fotos a través de nuestras propia web, ¿que aspectos debemos considerar? Gracias adelantadas

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