¿Cómo se factura una foto de manera legal cara a Hacienda?

¿Cómo se factura una foto de manera legal cara a Hacienda?
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Los compañeros de Xatakafoto han realizado un post bastante ilustrativo sobre los pasos para presupuestar un trabajo de fotografía. Claro está, que en este punto han surgido las dudas de siempre. Existen bastantes aficionados a la fotografia, que en un momento dado, alguien les quiere comprar alguno de sus trabajos y no está claro como hay que vender una foto legalmente cara a Hacienda y a la Seguridad Social.

Esta misma duda es la que ya hemos tratado para diferentes actividades, como son diseños webs, escribir en blogs, u otras muchas actividades esporádicas que pueden generar un dierto flujo de ingresos. Ahora, pongámonos en contexto. Imaginemos que llega alguna empresa y me quiere comprar una fotografía que yo tengo en Flickr para su propio uso. Vamos a darle morbo al asunto y supongamos que me ofrecen por dicho trabajo 5.000 euros ¿qué pasos sigo para que sea todo legal?

Distinguir entre actividad profesional y empresarial


A la hora de trabajos artísticos, como es el caso, tenemos que diferenciar dos tipos de venta distintas:
  • Venta de las fotografías en sí que se califican como actividad empresarial. Imaginemos la realización de un reportaje de boda, que la propiedad íntegra del trabajo pasa a sus dueños o realizar reportajes por encargo para agencias de publicidad o medios de comunicación que adquieren la propiedad plena del trabajo
  • Venta del derecho o licencia de uso. Esta venta se aplica a trabajos artísticos, no incluidos dentro del epígrafe anterior. En este caso, se realiza una actividad profesional y no empresarial, con las consiguientes diferencias a efectos tributarios y de cotización.

En el caso de una venta puntual de una foto, nos encontramos ante el segundo supuesto, por lo que siempre estaremos encuadrados como profesionales y no realizaremos actividad empresarial.

¿Es necesaria el alta en Hacienda?


Se tienen que distinguir dos supuestos importantes, relativos a la ordenación material de medios para llevar a cabo la fotografía. Si los medios que he utilizado son de mi propiedad, cámara, trípode, software de edición… en ese caso, estoy realizando una actividad económica profesional.

Por contra, si la empresa que me va a pagar la foto pone a mi disposición, cámaras, decorados, software y todo lo necesario para llevar a cabo dicha fotografía, la cantidad que me paguen por dicha foto, tendría la consideración de rendimientos del trabajo.
En el primer supuesto, hay que cumplir una serie de obligaciones formales con hacienda, sencillas pero laboriosas a la vez.

En el segundo caso, es perfectamente legal emitir un mero recibo, que conste la venta de los derechos de uso de la foto y al que se le haya aplicado por parte del pagador un 15% de retención. Esta cantidad que ingreso, se computará como rendimientos del trabajo dentro de la declaración del IRPF y el pagador tendrá que ingresar el 15% que me ha retenido a Hacienda.

Como el caso general es que la foto ya esté realizada y la ordenación de medios materiales haya sido por cuenta del fotógrafo, en el siguiente post, explicaremos paso a paso cómo tenemos que actuar con Hacienda y la Seguridad Social para actuar como fotógrafo profesional.

Vía | Guía para presupuestar un trabajo fotográfico
Imagen | manolotoledo.es

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