Es un tema sobre el que ya he hablado pero dado que estos días se ha vuelto a repetir voy a intentar explicar que España no es tan diferente y, de paso, desmontar alguno mitos que hace unos años sí podian ser de recibo pero ahora ya no tanto.
Me quiero referir con esto al tema de los plazos y trámites para la creación de empresas en España, por un lado por la noticia de que, nuevamente, el Banco Mundial ha hecho referencia a los 47 días necesarios para crear una empresa en España y por otro a las aparentes diferencias entre montar una empresa en Dinamarca con respecto a España.
Sobre el primer punto ya expuse mi parecer hace tiempo y he explicado que esos plazos son falsos y como esos 47 días se reducen a 10 aproximadamente, serían todavía menos si se obtuviera más rápido la certificación del nombre de la sociedad que emite el Registro Mercantil Central.
Sobre el segundo quiero puntualizar varias cosas que demuestran que los trámites que se hacen en Dinamarca son, prácticamente, los mismos que en España. En primer lugar, el post de referencia sólo se limita a los trámites de inicio de actividad de una “Enkeltmandsvirksomhed” que, según el autor, viene a ser una empresa personal sin capital social y sin límite de responsabilidad, o sea un autónomo.
Si vemos las características de este tipo de empresas y los requisitos que deben cumplir son iguales que un autónomo español. Según el post "en Dinamarca, cuando eres el dueño de una “Enkeltmandsvirksomhed”, eres dueño de una empresa, facturas sólo con IVA (Sin IRPF) y no pagas cuota a la seguridad social de forma fija porque dicha cuota está incluida en tu tributación personal. O sea que depende de tus ingresos personales. Si no hay ingresos, no pagas."
Un autónomo, en España, sólo tributa por sus beneficios reales (salvo los autónomos en módulos cuyos beneficios son estimados), tributa en el IRPF por sus beneficios y si no los tiene no paga. Trimestralmente presenta una liquidación a cuenta de esos beneficios y el resultado final se regulariza en la declaración anual de la renta. Si tiene un IVA de gastos superior al de ingresos tampoco ingresa IVA, pudiendo solicitar la devolución de la diferencia a su favor.
En los casos de los autónomos que sean profesionales y un 75% de sus ingresos procedan de facturas en las que se incluye la retención del IRPF ni siquiera deberá presentar la declaración trimestal del IRPF y sólo presentará el IVA (como en Dinamarca). El alta de un autónomo que inicie una actividad se hace en una mañana, basta con presentar el modelo 036 de inicio de actividad en Hacienda y el alta en el Régimen de Autónomos en la Seguridad Social, no hace falta ni notario, ni registro, ni ITP-AJD y los trámites son gratuitos.
En cuanto al gasto de Seguridad Social, aquí sólo es obligatoria la cotización cumpliendo los principios de habitualidad y rentabilidad de la actividad que se realiza. Podemos discutir si sería prescidible en determinados casos este gasto o si su cuantía es más o menos alta pero esta cotización tiene sus contraprestaciones, subsidios por IT, jubilación, recientemente desempleo, etc. Además, si nadie aporta a la Seguridad Social ésta sería insostenible.
Si comparamos lo que este post no cuenta de las normas danesas con las que hay aquí no parece que haya diferencias destacables, por tanto el mito de que aquí montar una empresa en un calvario en comparación con otros paises no es cierto. El sistema es mejorable pero ni los plazos son de 47 días ni en Dinamarca es distinto de aquí.
En Pymes y Autónomos | El Banco Mundial está equivocado en sus tiempos de creación de empresas en España Imagen | joaoa