Desmontando algunos mitos, España no es tan diferente

Desmontando algunos mitos, España no es tan diferente
3 comentarios
HOY SE HABLA DE

Es un tema sobre el que ya he hablado pero dado que estos días se ha vuelto a repetir voy a intentar explicar que España no es tan diferente y, de paso, desmontar alguno mitos que hace unos años sí podian ser de recibo pero ahora ya no tanto.

Me quiero referir con esto al tema de los plazos y trámites para la creación de empresas en España, por un lado por la noticia de que, nuevamente, el Banco Mundial ha hecho referencia a los 47 días necesarios para crear una empresa en España y por otro a las aparentes diferencias entre montar una empresa en Dinamarca con respecto a España.

Sobre el primer punto ya expuse mi parecer hace tiempo y he explicado que esos plazos son falsos y como esos 47 días se reducen a 10 aproximadamente, serían todavía menos si se obtuviera más rápido la certificación del nombre de la sociedad que emite el Registro Mercantil Central.

Sobre el segundo quiero puntualizar varias cosas que demuestran que los trámites que se hacen en Dinamarca son, prácticamente, los mismos que en España. En primer lugar, el post de referencia sólo se limita a los trámites de inicio de actividad de una “Enkeltmandsvirksomhed” que, según el autor, viene a ser una empresa personal sin capital social y sin límite de responsabilidad, o sea un autónomo.

Si vemos las características de este tipo de empresas y los requisitos que deben cumplir son iguales que un autónomo español. Según el post "en Dinamarca, cuando eres el dueño de una “Enkeltmandsvirksomhed”, eres dueño de una empresa, facturas sólo con IVA (Sin IRPF) y no pagas cuota a la seguridad social de forma fija porque dicha cuota está incluida en tu tributación personal. O sea que depende de tus ingresos personales. Si no hay ingresos, no pagas."

Un autónomo, en España, sólo tributa por sus beneficios reales (salvo los autónomos en módulos cuyos beneficios son estimados), tributa en el IRPF por sus beneficios y si no los tiene no paga. Trimestralmente presenta una liquidación a cuenta de esos beneficios y el resultado final se regulariza en la declaración anual de la renta. Si tiene un IVA de gastos superior al de ingresos tampoco ingresa IVA, pudiendo solicitar la devolución de la diferencia a su favor.

En los casos de los autónomos que sean profesionales y un 75% de sus ingresos procedan de facturas en las que se incluye la retención del IRPF ni siquiera deberá presentar la declaración trimestal del IRPF y sólo presentará el IVA (como en Dinamarca). El alta de un autónomo que inicie una actividad se hace en una mañana, basta con presentar el modelo 036 de inicio de actividad en Hacienda y el alta en el Régimen de Autónomos en la Seguridad Social, no hace falta ni notario, ni registro, ni ITP-AJD y los trámites son gratuitos.

En cuanto al gasto de Seguridad Social, aquí sólo es obligatoria la cotización cumpliendo los principios de habitualidad y rentabilidad de la actividad que se realiza. Podemos discutir si sería prescidible en determinados casos este gasto o si su cuantía es más o menos alta pero esta cotización tiene sus contraprestaciones, subsidios por IT, jubilación, recientemente desempleo, etc. Además, si nadie aporta a la Seguridad Social ésta sería insostenible.

Si comparamos lo que este post no cuenta de las normas danesas con las que hay aquí no parece que haya diferencias destacables, por tanto el mito de que aquí montar una empresa en un calvario en comparación con otros paises no es cierto. El sistema es mejorable pero ni los plazos son de 47 días ni en Dinamarca es distinto de aquí.

En Pymes y Autónomos | El Banco Mundial está equivocado en sus tiempos de creación de empresas en España Imagen | joaoa

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Comentarios cerrados
    • Pues seamos serios de verdad...

      En primer lugar el post sólo trata de comparar un tipo de situación particular que se da en Dinamarca y es casi idéntica que España. Si quieres extender tu razonamiento a otras situaciones te agradecería que nos comentaras esos casos trasladados al entorno legal y administrativo de Dinamarca (objeto del post). Yo, como no hablo de lo que no conozco, no me he metido en ese tema.

      ¿Cónoces tú la normativa danesa en lo que se refiere a los trámites necesarios para contratar trabajadores? Si es así, te agradecería mucho que nos la explicaras para poder compararla con la nuestra y ver si es o no muy diferente.

      ¿Sabes cuál es el tiempo real de contitución de una S.L.?¿Cuántas has creado? Ahora mismo, sin contar con el invento de las empresas en 24 horas cuya redacción de estatutos es un foco de problemas futuros, desde la solicitud del nombre al RMC hasta que tienes un CIF y la empresa funcionando APENAS TRASCURREN 10 DIAS.

      Y he dicho 10 DIAS porque son 10 DIAS, por mucha risa que te provoque. Bienvenidas las mejoras, la reducción de trámites y las facilidades para crear empresas, pero no conozco ninguna empresa que no se haya creado o no haya podido salir adelante por culpa de la burocracia. Muchas han caido por mala gestión, por agotamiento del negocio, por la morosidad de los cliente, etc. Esos y otros son los auténticos problemas de las empresas y no si tardo 2 ó 20 días en montar la empresa.

      Admito opiniones contrarias pero, por favor, si acusas a otros de no ser serios, por lo menos se serio.

    • Aunque intentemos negarlo España siempre será diferente "Spain is diferent"

    • "Si vemos las características de este tipo de empresas y los requisitos que deben cumplir son iguales que un autónomo español. Según el post “en Dinamarca, cuando eres el dueño de una “Enkeltmandsvirksomhed”, eres dueño de una empresa, facturas sólo con IVA (Sin IRPF) y no pagas cuota a la seguridad social de forma fija porque dicha cuota está incluida en tu tributación personal"

      O sea: dices que es lo mismo, pero en España has de retener IRPF -en Dinamarca no- y tienes la obligación de pagar autónomos -allí no- O SOY MUY TONTO Y NO LO ENTIENDO, O NO ES LO MISMO: DOS COSAS que aquí son obligatorias, allí no lo son. Lo estás diciendo tu mismo.

      Luego pasas por alto algo importante: el 036 es un galimatías difícil de entender para quien no domina el tema, así que recurrir a un gestor se te hace imprescindible. Si esperas rellenarlo tranquilamente en la misma AEAT, presentarlo y listos, estás apañado. ¿Y te vas a fiar de las indicaciones que pueda darte el funcionario de turno? Pues que no te pase nada. ¿Y cómo es el equivalente al 036 en Dinamarca?

      "Si tiene un IVA de gastos superior al de ingresos tampoco ingresa IVA, pudiendo solicitar la devolución de la diferencia a su favor". devolución que no puede solicitar hasta que termina el ejercicio, mientras tanto en las declaraciones trimestrales, a compensar y gracias. ¿Y cuánto tardan en abonarle la diferencia del soportado sobre el repercutido? Seguro que en Dinamarca es bastante menos

      Otro error importante, te refieres solo al autónomo profesional, ¿qué hay del autónomo empresario? De este no dices nada. Este suele tener un local donde ejerce su actividad y tiene trabajadores contratados, de modo que además de tener que estar él mismo dado de alta como autónomo tendrá que dar de alta la empresa como centro de trabajo ante la consejería de la comunidad autónoma -un trámite estúpido y superfluo que realmente no sirve para nada-, y hacer el alta en la Tesorería de la SS para que le asignen una cuenta de cotización para abonar cada mes las cotizaciones, además de darla de alta en la AEAT en caso de ser una SCP con varios socios, y luego cada uno de ellos tiene que presentar otro impreso (creo que el 037) donde declara su condición de socio de la SCP. Ah y el alta en el ayuntamiento, porque te cobrarán la tasa de basuras, aunque esto se simplificó desde que el 90% ya no están obligados a pagar IAE y los datos del mismo 036 ya van al ayuntamiento. Asi que la cosa ya se complica, y por supuesto que todos esos trámites NO SE COMPLETAN EN UNA MAÑANA

      Y no digamos ya si se trata de una sociedad mercantil, típicamente una SA o SL, o una cooperativa... tu solo hablas del caso más simple de empresa que es el profesional liberal. Para ti, es el único tipo de empresa. Pues vaya. Igual que "olvidas" que hay una serie de circunstancias que exigirán trámites adicionales incluso para un autónomo, por ejemplo, si operas con la UE tendrás que registrarte como operador intracomunitario, o si por el sector en que trabajas tienes la obligación de pagar impuestos especiales, tendrás también que cumplir el trámite correspondiente... ¿Y cómo vas a saber que tienes que cumplir con todos esos trámites si no te asesoras antes?

      ¿Solo 10 dias? JAJAJA. Te lo dice un empresario autónomo. Y no te digo si cambias de local: en cuestión de papeleo es prácticamente volver a empezar. ¿Porqué diablos llevan más de 20 años hablando de la ventanilla única y sin embargo nunca lo han llevado a la práctica?

      A ver si somos serios y no hablamos sólo de aquello que nos interesa contar, en un tema de tanta importancia como este.

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