Al crear una empresa desde cero, los principales factores limitantes son dos. Por un lado, el pago de impuestos, a los que hay que hacer frente independientemente de los ingresos percibidos (en concreto, las cuotas de la Seguridad Social). En segundo lugar, la inversión inicial requiere cierta cantidad de dinero, a la cual, en la mayoría de los casos, solo puede accederse mediante créditos. Y como todos sabemos, el crédito (barato o caro), no es algo que abunde en estos días.
Si le preguntáramos a un niño como resolver estos problemas, seguramente nos respondería: “no pagues impuestos y no pidas créditos“. Aunque en la mayoría de los casos estas acciones no son una opción, en algunos modelos de negocio, por su tamaño reducido, podemos conseguirlo. Y para ello, os pongo un ejemplo.
Un amigo arquitecto se ha quedado en paro. Como disponía de algunos ahorros, había pensado en montar una pequeña academia, para impartir cursos a universitarios relacionados con las materias que se imparten en clase (y que en la mayoría de los casos, tienen que complementarse). Estuvimos hablando sobre el tema y no había manera de cuadrar los gastos: locales, licencias, impuestos, etc. Es decir, el típico caso que comentábamos al principio de esta entrada.
Sin embargo, a base de darle vueltas al tema, hemos conseguido resolver ambos problemas. En primer lugar, hemos eliminado los gastos del local, obras y materiales didácticos. En su lugar, lo hemos sustituido por un portal online. Los materiales se han convertido en archivos PDF. Y las clases presenciales se imparten a través de una plataforma educativa, de acceso gratuito, donde se pueden subir en vídeo.
Como podéis ver, los gastos de establecimiento se han reducido considerablemente. Para ser concretos, a unos 400 €, que incluyen los gastos de alojamiento y dominio, algo de servicio técnico por parte de un informático y algo de equipamiento para la grabación de las clases en vídeo.
Aún queda el problema de los impuestos. En concreto, la cuota mensual que hay que abonar a la Seguridad Social como autónomos. Como ya se ha comentado en este post de Presunto Culpable, el criterio de habitualidad es uno de los que marca la obligatoriedad del registro en el RETA. Este es el típico caso del profesor universitario que imparte una conferencia cada seis meses y cobra por ella (sin que tenga que darse de alta). Sin embargo, este criterio ha sido interpretado, por parte de los tribunales, desde otro punto de vista. Según lo que podemos leer en este artículo doctrinal, si nuestros ingresos no superan el umbral correspondiente al salario mínimo interprofesional correspondiente a un año natural (en la actualidad, 7.488 €), no existirá la obligación de inscripción.
En relación a este último punto, hay que tener en cuenta que este aspecto no está regulado de forma clara en los reglamentos de la Seguridad Social. Eso quiere decir qué, a pesar de la base doctrinal, generada a partir de las sentencias y sus interpretaciones, cada delegación provincial de la Seguridad Social tiene su reglamento, sus particularidades y sus manías. Por tanto, antes de pasar a la práctica, os recomendamos que hagáis una visita por la delegación en cuestión para consultar sobre este tema.
Obviamente, existen más obligaciones fiscales a cumplir. Sin embargo, al librarnos de la más onerosa de ellas, disponemos de mayor capacidad económica para poner en marcha nuestra empresa. Ni que decir tiene que, en el momento en que el negocio vaya adelante, surge la obligación de comenzar a cotizar en la Seguridad Social.
El modelo de microemprendimiento no es aplicable de forma universal. Sin embargo, puede aplicarse en un gran número de servicios, sustituyendo su prestación física por una presentación online. Una vez en marcha, si vemos que el modelo funciona, podemos plantearnos pasar a una puesta en marcha en el mundo físico.
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