Si me dieran un euro por cada vez que he oído la frase que titula este post, ahora mismo estaría disfrutando de una jubilación dorada y anticipada.
Cuando un empresario toma la decisión de despedir a alguien, teniendo en cuenta o no lo comentado en este mismo blog hace unos días, muchas veces se encuentra en la situación que no sabe cómo ejecutarlo. Uno de los motivos, puede ser las amplias posibilidades que el ordenamiento laboral ofrece, aunque estas no son siempre fáciles de comprender.
Si lo que se pretende es realizar un despido “sin pagar ni un duro”, el procedimiento a seguir es el despido disciplinario. Este despido se basa en un incumplimiento muy grave por parte del empleado, ahora bien, ¿qué se entiende por incumplimiento muy grave?
La respuesta habrá que ir a buscarla al convenio colectivo que resulte de aplicación según la actividad de la empresa, y en el Estatuto de los Trabajadores. Habitualmente en casi todos los convenios colectivos se establece un código de conducta laboral, en el que se tipifican las infracciones en: leves, graves y muy graves. Cada infracción conlleva una sanción en función de su graduación. Obviamente las muy graves habilitan al empresario para proceder a realizar un despido disciplinario, o lo que es lo mismo, sin pagar ni un duro.
Ahora bien, el empleado siempre tendrá la posibilidad de solicitar la revisión de la sanción disciplinaria ante el juzgado de lo social, por lo que llegado el momento, el empresario deberá demostrar que ha impuesto dicha sanción cumpliendo escrupulosamente la legalidad vigente y que el hecho o infracción realizada por el trabajador era merecedora de la sanción más grave, esto es despido.
Por lo tanto, antes de realizar este tipo de despido, es aconsejable acudir a un profesional para que dirija nuestros pasos, pues seguramente dicho despido disciplinario acabe siendo revisado en los juzgados.
Imagen: Danzo08