El IVA, o impuesto sobre el valor añadido, es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes. Aunque el obligado tributario de su gestión, presentación y cobro es la empresa el pagador final de este impuesto es el consumidor final.
Realizada esta anotación previa, el motivo de exponer este impuesto, proviene por el gran desconocimiento que se crea sobre él a todos los emprendedores que no están muy relacionados con el mundo fiscal cuando comienzan su andadura empresarial.
Su mecanismo es simple. Supongamos que mi empresa compra un objeto para revenderlo o incorporarlo a su proceso productivo. El precio de este objeto es de 100 euros, más su 16% en concepto de IVA. Es decir, 116 euros. Este mismo objeto, la empresa lo vende por 125 euros, al cual tendrá que repercutirle a su vez el IVA. Supongamos también un 16% de IVA, con lo cual el precio final del objeto será 145 euros.
La empresa como tal, sólo se encarga de ejercer las labores racaudatorias del impuesto, por lo que cada determinado tiempo, bien trimestral o mensualmente, realizará las siguientes operaciones:
20 euros de IVA que he cobrado (repercutido) – 16 euros de IVA que he pagado (soportado) = 4 euros de IVA que tengo que ingresar a las arcas públicas.
Como es lógico, esta operación puede arrojar un saldo negativo, por lo que la empresa va a tener derecho a solicitar su devolución efectiva cuando la normativa vigente lo autorice. En la actualidad, este saldo a favor de la empresa, sólo se puede solicitar a final de año, con la última declaración que se presenta.
Y aquí es donde muchas empresas se plantean la pregunta del millón de dólares: ¿Solicitamos la devolución de este dinero o dejamos el saldo pendiente para futuras declaraciones?. Esta cuestión la discerniremos en una próxima entrada.
Imagen | kozumel