Son muchos los contribuyentes que se preguntan porque es tan importante este mes de octubre en materia fiscal, y es que se tienen dudas sobre las obligaciones y los modelos que se presentan. Este mes de octubre debe de ir comparándose ejercicios anteriores y teniendo las vistas puestas en cerrar el ejercicio, ya que marca el límite del comienzo del cuarto trimestre.
Son muchas las obligaciones para las pymes, autónomos y grandes empresas en este mes de octubre que se avecina. Quiero señalar los modelos más importantes que no se pueden olvidar presentar este mes.
Calendario fiscal del mes de octubre, hasta el día 20
- Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y actividades económicas, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos con los modelos 111,115. También debéis saber que existen otros menos comunes pero no por ello menos importantes sobre retenciones premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas, es decir modelos 117,123,124,126,128.
- Muy importante, que nunca suelen recordar los empresarios, es que este mes se presentarán los pagos fraccionados en el impuesto de la Renta, los modelos 130 y 131, y Sociedades modelo 202 y 222 en su caso.
- En lo referente al Impuesto al Valor Añadido se deberá presentar la declaración trimestral del IVA para sociedades y grupos de entidades, además de trabajadores autónomos con los modelos 303, 322, informar de operaciones mensuales a quien corresponda, e intracomunitarias con los modelos 340 y 349.
- Impuesto sobre las primas de seguros, con el modelo 430
- En el mismo plazo del mes de octubre se presentará los impuestos especiales de fabricación y pagos fraccionado de impuestos medioambientales del tercer trimestre.
Hasta el 31 de octubre se podrá solicitar la inclusión para el año 2015 en la cuenta corriente tributaria, hecho muy práctico para la compensación de créditos y deudas con la Administración Tributaria de una forma mucho más rápida.
En Pymes y Autonomos | La regla de la prorrata en el IVA
Imagen | Josu Mendicute