Esta pregunta la lanzó hace unos días el programa de Antena3 360º. Y me sorprendió bastante el resultado. Más del 82% de los votantes cree que si es posible que se arruinen con la crisis. Este tipo de encuentas no tiene porqué tener ningún tipo de validez, y tampoco se le debe dar ninguna lectura, porque ni se sabe la muestra, si es representativa, si cumple las condiciones que debe presentar una encuesta para obtener ciertas conclusiones o incluso si presenta algún tipo de manipulación por parte de la cadena.
Pero es muy llamativo, y además creo que se está provocando un cierto pánico social por la interpretación de estas preguntas en nuestra sociedad. La única lectura viable de todos los que votaron es que realmente tienen la cofianza por los suelos, y una situación económica bastante peliaguda. Pero, ¿que debemos hacer si nos encontramos en esta situación?
Nuestra legislación recoge la posibilidad que tengamos asumidas más deudas que los ingresos que recibamos, y es la vía posible para intentar solventar nuestra crítica situación. La única vía jurídica que nos queda en este caso es solicitar el concurso voluntario de acreedores, acogiendonos a dicha figura com personas físicas sin actividad empresarial o como autónomos si tenemos actividad empresarial.
¿Cuando puede considerar un particular o autónomo que se encuentra en suspensión de pagos? Cuando los compromisos de pago adquiridos superen a los ingresos que recibe, y tampoco posea un patrimonio suficiente para hacer frente a estos pagos. Cuando una persona física se encuentra en esta situación, tiene comprometido todo su patrimonio personal frente a sus deudas.
Supongamos una persona en paro, o un autónomo que le disminuyen los ingresos brutalmente y tiene por ejemplo una vivienda con hipoteca, el préstamo del coche, deudas del negocio, las cuotas de las tarjetas de crédito y otras financiaciones que se queda en paro o no tiene dinero suficiente para pagar a todo el mundo ¿Que ventajas tiene solicitar el concurso de acreedores?
Paralización de los procedimientos judiciales de reclamación de cantidades, entre ellos la ejecución hipotecaria.
Realización de unos acuerdos de quita con los acreedores reduciendo la deuda pendiente (que normalmente van a ser los bancos) con un máximo del 50% de la deuda.
Paralización de intereses de demora, sobre todo los originados por entidades financieras.
Libre disposición del patrimonio bajo la supervisión del administrador concursal.
Si nos encontramos en una situación desesperada, conseguir una quita en la deuda pendiente de un importe del 30% o del 40% nos puede solucionar varios problemas de un plumazo. Podemos ajustar el valor de nuestros bienes al valor real del mercado, de tal forma que si podemos optar por ejemplo a vender un inmueble o un local, sobretodo cuando ha existido sobrevaloración en el mercado y el precio de los inmuebles está bajando.
A nivel de particulares, el principal deudor suele ser el banco que ha concedido la hipoteca, y tal y como comenta IC en este artículo, si el banco tiene la garantía real del préstamo cubierto con la ejecución hipotecaria, no tiene porqué siquiera sentarse a negociar. Pero hay varios factores que pueden forzar la negociación, como la caida en picado de las ventas de inmuebles, con su consiguiente ajuste de valor.
El valor del inmueble en subasta va a ser muy superior al valor del bien en el mercado, con lo cual, lo más probable es que la subasta se declare desierta. Supongamos el siguiente escenario; Hipoteca de 200.000 € sobre inmueble adquirido por 200.000 € en 2.006. En la zona de ese inmueble, los valores de compraventa han caido a 160.000 € ¿Que le interesa más al banco realizar una quita en el préstamo o quedarse con el inmueble y no venderlo? Yo creo que la primera opción. No obstante, en el concurso de acreedores no son tdo ventajas porque:
El plazo máximo que vamos a disponer para saldar nuestras deudas va a ser cinco años, con lo cual si somos personas físicas y nuestros únicos ingresos provienen del trabajo, se nos puede complicar mucho pagar por ejemplo una hipoteca en cinco años. Para salvar este escollo debemos renegociar una hipoteca o créditos a más plazo con tras entidades, situación bastante complicada en la actualidad.
El proceso judicial que solicitamos implica la contratación de un abogado y procurador. Es un proceso complejo, largo y costoso.
El concurso de acreedores define la figura del administrador concursal, como responsable de la administración de nuestras finanzas. Obviamente, el admnistrador concursal no trabaja por amor al arte, y su coste puede ser elevado en situaciones de cierta complejidad. Este coste se le repercute al deudor.
Via | Antena 3.
Imagen | Antena 3