El contrato de franquicia como tal, no se encuentra regulado ni en el Código de Comercio, ni a día de hoy tiene una norma propia. La definición jurídica del franquicia la encontramos en el Art. 62 de la Ley 7/1.996 de Ordenación del Comercio Minorista. Este artículo se ha desarrollado mediante el Real Decreto 2485/1.998, y modificado por el Real Decreto 419/2006, que define exactamente los negocios que se desarrollan bajo franquicia, y perfecciona la fúnción del registro de empresas franquiciadoras.
Según se extrae de dicho artículo, la actividad comercial en régimen de franquicia es la que se lleva a efecto en virtud de un acuerdo o contrato por el que una empresa, denominada franquiciadora, cede a otra, denominada franquiciada, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios.
Los requisitos mínimos que tiene que tener cualquier contrato de franquicia son las siguientes:
- El uso de una denominación o rótulo común u otros derechos de propiedad intelectual o industrial y una presentación uniforme de los locales o medios de transporte objeto del contrato.
- La comunicación por el franquiciador al franquiciado de unos conocimientos técnicos; un «know how» o saber hacer, que deberá ser propio, sustancial y singular.
- La prestación continúa por el franquiciador al franquiciado de una asistencia comercial, técnica o ambas durante la vigencia del acuerdo; todo ello sin perjuicio de las facultades de supervisión que puedan establecerse contractualmente.
En las normas jurídicas existentes, se define la obligatoriedad de inscripción en el Registro de Empresas Franquiciadoras, a todas las empresas que deseen desarrollar sus negocios bajo esta fórmula. Esto implica, que no se puede formalizar un contrato de franquicia, si el franquiciador no se encuentra inscrito en dicho registro.
Además, en los contactos previos entre el futuro franquiciado y el franquiciador, se define la obligatoriedad de presentar el dossier del franquiciador al franquiciado, previo a la firma de algún tipo de contrato o acuerdo. En este apartado se indica la información mínima con la cual el futuro franquiciado debe contar para formalizar el contrato. Básicamente, este documento tiene que contener como mínimo:
- Identificación y datos del franquiciador.
- Descripción del sector de actividad del negocio de franquicia.
- Contenido y características de la franquicia y su explotación.
- Estructura, extensión de la red y elementos esenciales del contrato de franquicia.
En definitiva, si nos estamos planteando montar una franquicia, lo primero que tenemos que tener en cuenta es que nuestro futuro franquiciador se encuentra inscrito en el registro de empresas franquiciadoras, contar con el dossier de la franquicia que nos interesa, con el contenido mínimo descrito, y estudiar si se cumplen los tres requisitos descritos para que la empresa que se dice franquiciadora sea tal, no un contrato de distribución, comisión y uso de patentes.
En Pymes y Autónomos: Qué es una franquicia
Imagen: Arslan