Ingresar las cuotas a la Seguridad Social a destiempo supone una penalización para el autónomo a través de los recargos. Y aunque la ley de autónomos modificó ligeramente los porcentajes de recargo, todavía sigue siendo demasiado gravosa para los trabajadores por cuenta propia.
Estas penalizaciones vienen definidas en la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Transcurrido un mes después del impago de las cuotas se activa este sistema de recargos que está vigente desde el pasado 1 de enero de 2018.
A pesar de las reducciones que estableció la ley de autónomos, los recargos siguen siendo un verdadero problema para los trabajadores autónomos.
Recordemos que van desde el 10 al 35% de la deuda dependiendo del retraso en el pago, de la siguiente forma:
- El 10 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
- El 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
- El 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.
- El 35 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.
Hay que entender que la situación de muchos autónomos es lo suficientemente difícil como para encima reclamar un recargo que puede poner en riesgo su actividad, especialmente si a la deuda se le suma un tercio de la misma y los intereses de demora correspondientes, que también se aplican en caso de que la deuda esté fuera de plazo.