Autónomo, si este año te ha salido a pagar la declaración de la renta, así puedes fraccionar el pago

Autónomo, si este año te ha salido a pagar la declaración de la renta, así puedes fraccionar el pago
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Este año se te ha salido a pagar la declaración de la renta, como autónomo ya tienes que hace frente a demasiados gastos como para afrontar este otro tras la autoliquidación del IVA trimestral. ¿Sabes que puedes fraccionar esa cantidad?

Al presentar la declaración de la renta es posible que se dé la situación de que te devuelvan, buenas noticias, pero también la de que debas pagar tú. En este caso, Hacienda ofrece dos opciones para proceder con el pago: puedes abonar la cantidad requerida en una sola vez o fraccionarla en dos pagos diferentes, según recoge Autónomos y Emprendedores.

Para esta situación hay que indicar el aplazamiento en el borrador de la declaración, en el modelo 100, en el momento de presentarla.

Cómo fraccionar la deuda con Hacienda de la declaración de la renta

Una vez indicado en el borrador y en el modelo 100, debes saber que el pago se hará en dos plazos:

El primero del 60% de la cuantía final, que deberá realizarse en el momento de presentar la declaración.

El segundo del 40% hasta el día 6 de noviembre de 2024, inclusive. Este pago no cuenta con intereses ni recargos de ningún tipo.

Estos son los tipos de aplazamientos disponibles

Si apuestas por fraccionar el pago gracias a la posibilidad de domiciliar tu renta podrás:

  • Domiciliar los dos plazos. Deberás hacerlo entre el 11 de abril y el 27 de junio de 2024, ambos incluidos. En el segundo plazo es necesario que lo domicilies en la misma entidad bancaria y cuenta corriente que en la que se domicilió el primer plazo.
  • Domiciliar sólo el primer plazo. Se podrá realizar entre el 11 de abril y el 27 de junio de 2024. Si domicilias el primer plazo, el segundo pago deberá hacerse por vía electrónica o en una entidad dentro del territorio español. Esto se podrá realizar hasta el 6 de noviembre de 2024 a través del modelo 102.
  • Domiciliar sólo el segundo plazo. Puede realizarse hasta el 30 de junio de 2024 y deberás hacerlo en la cuenta que coincida con aquella en la que se ha ingresado el primer plazo de la renta.
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