Cuidado con la renovación tácita de los seguros

Cuidado con la renovación tácita de los seguros
8 comentarios
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Uno siempre ha criticado la falta de cultura aseguradora en España. se trata de uno de los rasgos que definen el grado de desarrollo de una sociedad: la previsión. Y si en los particulares es importante, en las empresas, en las pymes es vital. en más de una ocasión he recomendado un estudio de nuestra cobertura en materia de riesgos, así como en la gestión activa de la misma. Claro que, conviene recordar que si nos animamos a ello conviene tener cuidado con la renovación táctica de los seguros.

¿Cuál es la duración máxima de un contrato de seguro?, ¿cómo se renueva?, ¿qué obligaciones tienen las partes? Nada mejor para ello que echarle un vistazo al artículo 22 de la Ley del Contrato de Seguro:

La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecer que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.

Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.

Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida.

Lo habitual suelen ser contratos anuales, renovables tácita e indefinidamente por periodos anuales, salvo denuncia por escrito antes de esos 2 meses. Eso es lo que dice la Ley, y aquí surge el problema, ya que, aunque algunos lo crean así, no hay ninguna referencia legal expresa a que la Compañía aseguradora deba comunicarte con un plazo superior a esos dos meses de cual va a ser el importe de la nueva prima.

¿En qué consiste el problema? Pues en que si uno no sabe que prima se le va a aplicar se le condiciona y mucho el tema de la gestión de su propia cartera de seguros. Algunos, como Carlos Lluch, toda una referencia en la blogosfera, entienden que las compañías tienen la obligación de hacerlo dado el espíritu de la Ley, y únicamente estarían excusadas aquellas que prevén la renovación de la prima en base a mecanismos transparentes para el asegurado. Otra cosa sería una cláusula abusiva según la legislación de consumo.

Pero, lo cierto es que la Ley no dice nada, y las resoluciones judiciales ( relativas al tema ) son una buena muestra de que hay polémica, algo que no interesa a las pymes . En el pasado, las compañías no ejercían su derecho a reclamar judicialmente la prima impagada de aquel que se había largado sin una comunicación previa. Pero los tiempos están cambiando, y la crisis, la competencia y el ajuste de costes, lleva a que más de una aseguradora este llevando estos temas a los juzgados, amén de comunicando esta información a ficheros de morosos.

Por ello, y por otro tipo de problemas que se pueden generar con la inadecuada (según ley) baja del seguro (duplicidades, problemas con archivos de siniestralidad, etc), puede ser recomendable la siguiente práctica. Y es que, con independencia de que tengamos o no la intención de irnos de la compañía, comuniquemos formalmente (burofax o similar) a la compañía nuestra intención de no prorrogar el seguro, dentro del plazo hábil a tal efecto (por ejemplo, tres meses antes).

Evidentemente esto implica tirar de agenda y trabajo de renegociación permanente, no habrá una renovación automática, y tenemos que estar pendientes de no quedarnos sin cobertura. Pero potenciará nuestra capacidad de negociación (la compañía ya sabe que no va a a valer con hacerse la sueca), y seguramente mejorará la salud financiera de nuestra pyme.

PD: el plazo de dos meses está claramente obsoleto en el siglo XXI, por lo que esperamos que en la próxima reforma de la ley se modifique.

Más información | pólizasyseguros.com
En Pymes y autónomos | Seguros para bloggers y redes sociales, La regla proporcional en los seguros de daños
Imagen | Uwe Hermann

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Comentarios cerrados
    • Si eso es lo que has entendido de mi comentario, o no he sabido expresarme correctamente o no has sabido entenderme.

      Estamos sujetos a unas reglas comunes para todos que nos marcan unos límites, y dentro de esos límites podremos hacerlo mejor o peor.

      Ningún gobierno va a arreglar esta situación concreta, así sin más. Debería ser desde el sector asegurador donde se promovieran los cambios necesarios. Pero finalmente estos cambios tendrán que quedar recogidos en alguna normativa, y el gobierno que esté en ese momento quien deberá llevarlo a cabo.

      Para nuestra desgracia, y que me corrijan las voces con más experiencia, no tengo la impresión que el sector (aseguradoras y mediadores) tengan la suficiente fuerza para ello, al menos de momento.

      Y desde luego no creo en una “autorregulación” o que se solucione por sí sólo, y mucho menos en nuestro País.

      Por eso insisto en que lo mejor sería fomentar el conocimiento en materia de seguros y conocer el alcance que tienen los mismos en nuestras vidas, pero ese es un proceso lento (y no sé si también doloroso).

      O qué hacemos ¿Ignoramos la Ley? ¿Qué otras soluciones tenemos?

      Saludos

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    • Avatar de torio Respondiendo a David Torío

      Creo que el que no ha sabido expresarse he sido yo... Lo que quería decir es que comparto el fondo de tu comentario, y que lo que ocurre en este país es que al español medio le resulta más cómoda la intervención deus ex machina del Gobierno de turno,en plan Hugo Chavez. El conocimiento no se valora en la piel de toro, lamentablemente.

    • Eterno caballo de batalla del sector seguros, los famosos (para profesionales del sector y poco a poco para asegurados), desconocidos (todavía para gran cantidad de personas), olvidados (por algunas entidades financieras y aseguradoras cuando les conviene) y recordados (por algunas entidades financieras y aseguradoras cuando les vuelve a convenir) 2 meses de plazo.

      A largo plazo la solución pasa por un cambio en la Ley vigente, que se adapte mejor a los usos y costumbres actuales.

      A corto plazo una buena solución, como bien indicas en el post, es la prudencia y avisar con tiempo suficiente. Conlleva un trabajo de seguimiento, pero para eso disponemos de agendas digitales o gestores profesionales.

      Y en un mundo ideal mejorar la cultura aseguradora, de la que andamos bastantes escasos. Por ejemplo, nos compramos un gadget tecnológico y para instalarlo le dedicamos horas y nos leemos un manual tipo Libro Gordo de Petete. Por contra, nos hacemos un seguro de hogar, vida, salud, R.C… echamos una firmita, miramos las condiciones particulares, y ya está. Me pregunto ¿qué lectura será más importante para nuestros intereses?

      Saludos.

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    • Avatar de torio Respondiendo a David Torío

      Es que es más cómodo que nos lo solucione el Gobierno...

    • Yo queria hacer dos preguntas.. 1ª- Una comunicación telefónica, con la conversación grabada, que dicen ellos para mayor seguridad, ......... sustituye a la comunicación escrita dando de baja el seguro ?????? si el medio fué bueno para contratar, deberia de serlo igual para rescindir. 2ª.- Una renovaciónn tácita, me puede obligar a contratar un seguro para un vehiculo que vendí ayer ???? o unos dias antes de renovar ??????

      Parece que estamos ante un caso de absoluta indefensión como casi siempre ocurre a los cosumidores de este pais de pandereta.

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    • Avatar de josélópez Respondiendo a josélópez

      Hola José López, te expongo mi opinión a tus 2 cuestiones:

      1.- Cómo bien se indica en el post, según el Art. 22 de la Ley de Contrato de Seguro “…pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte…”, por lo que una llamada telefónica no te servirá para no renovar tu seguro. Tampoco a ellos les vale una llamada de teléfono para cancelarte el seguro.

      Además aunque hayas realizado el seguro por teléfono te deberían haber remitido una copia completa de tu seguro por escrito, condicionado particulares, condicionado generales y cualquier otros anexo o suplemento (también según marca la Ley). Si no ha sido así mal por la aseguradora, y mal por tu parte ya que llegado el caso de que necesitaras defenderte ¿cómo lo harías?

      2.- Si vendes el vehículo, el riesgo a asegurar desaparece por lo que el interés de asegurar ese objeto también desaparece. Deberás comunicarlo y presentar documentación de que el vehículo ya no es de tu propiedad, para que no te carguen el recibo de renovación.

      Saludos

    • Nosotros al hacer el contrato, especificamos bien claro y por escrito que la duración es de UN AÑO no renovable, y como se suelen equivocar, al firma el contrato, garabateamos que la duración es de un año no renovable.

      Y por supuesto, nada de domiciliar pagos. Si quieren cobrar, que vengan a vernos, como el resto de proveedores, que vaya cara más dura tiene la industria del seguro.

    • Tener cuidado con anular el seguro sin el tiempo suficiente yo ya he ido a juicio por darme de baja cuando me faltaba menos de 2 meses para terminar el suguro ahora estoy a la espera de la sentencia el precio del seguro era de 550 euros y la compañia es MAPFRE.
      acabo de recibir la sentencia y he perdido tengo que pagar el seguro y las costas del juicio.

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