Ha sido, y será, uno de los culebrones, ya no del verano, sino del año. La lucha por el poder en la empresa Galletas Gullón alcanzó ayer un capítulo más tras la celebración en un coche de la Junta extraordinaria de accionistas. En esa Junta, los accionistas mayoritarios cesaron al Consejo de Administración y nombraron a un nuevo administrador único.
Dejando al margen las circunstancias familiares, legales o judiciales que rodean a esta caso particular, me gustaría centrarme en el funcionamiento de los Organos de Administración de las Sociedades Mercantiles.
Tomando como base la nueva Ley de Sociedades de Capital, que viene a sustituir a las anteriores Leyes de Sociedades Anónimas y Limitadas, los estatutos de cada sociedad son los que regulan los distintos Organos de Ardministración y la convocatoria y celebración de las Juntas de accionistas.
La Junta General es la que se encarga del nombramiento de los Organos de administración y representación de la empresa y de definir las facultades de dichos órganos. Estas facultades pueden confiarse a un Administrador único, varios administradores o a un Consejo de Administración. Los propios estatutos deterniman la duración de los mandatos y, si cabe, la posibilidad de revocación de los mismos, que se hará por decisión de la Junta General.
Las Junta Generales serán convocadas cuando lo soliciten uno o varios socios que representen, al menos, un 5% del capital. En su requerimiento, los socios que la soliciten deben manifestar los asuntos a tratar en el misma. La convocatoria será realizada por los administradores en el plazo de un mes desde el requerimiento formal y, en el caso de que los administradores no atendieran esa solicitud, la convocatoria podrá realizarla el Juez de Primera Instancia del domicilio social de la empresa.
Es obligatoria la celebración de, al menos, una Junta ordinaria, que se celebrará dentro del primer semestre de cada ejercicio, y en la que se aprobará la gestión de los administradores, las cuentas anuales y el balance y, además, se decidirá la aplicación de los resultados de dicho ejercicio.
Los Estatutos son las normas reguladoras del funcionamiento de las sociedades mercantiles, una buena redacción de los mismos, y el conocimiento de lo que abarcan, pueden evitar más de un problema en el transcurso de la vida de la empresa.
En Pymes y Autónomos | Llega la hora de la Junta General Ordinaria Imagen | jesus.gil.hernandez