Así debes declarar los ingresos que obtengas por cursos y conferencias

Así debes declarar los ingresos que obtengas por cursos y conferencias
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Aunque es muy difícil vivir de dar charlas, cursos y coloquios en España, mucha gente recibe ingresos extraordinarios derivados de estas actividades. Y una vez recibidos estos ingresos, toca preguntarse: y ahora, ¿cómo debo declararlos? ¿Debo pagar a Hacienda y a la Seguridad Social?

La respuesta inicial que se nos viene a todos a la cabeza es que tenemos que darnos de alta como autónomos para cumplir con todas las obligaciones burocráticas. Sin embargo, en la mayoría de los casos, son ingresos aislados y de poca cuantía que en la práctica hacen que no nos compense darnos de alta solo para esto. Pero, ¿qué dice Hacienda y la Seguridad Social ante esta situación?

¿Debo darme de alta en Hacienda y autónomos?

La normativa general establece que siempre que realicemos una actividad por cuenta propia debemos darnos de alta tanto en la Seguridad Social como en Hacienda como autónomos. Existen excepciones a esta regla general que, en el supuesto concreto de los cursos, charlas y coloquios, podemos aplicar.

En concreto, los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios y seminarios se consideran rendimientos de trabajo en lugar de rendimientos de actividades económicas, según la Ley del IRPF (Art 17.2c);. Esto significa que no tienes que darte de alta en Hacienda, presentar ninguna declaración trimestral ni darse de alta como autónomos.

Tan solo es necesario firmar el recibo de colaboración (sin IVA, pues es una actividad exenta), y declarar los ingresos en la declaración de la renta como cualquier otro rendimiento. El pagador es quien deberá ingresar las retenciones correspondientes en Hacienda en el momento del abono por los honorarios de servicio, de modo que ya aparecerán recogidos en nuestra declaración de la renta.

Algunos casos de rendimientos de actividades económicas

En algunas ocasiones, la persona que imparte el curso, la charla o el coloquio sí deberá darse de alta como autónomo, especialmente si la actividad se realiza de manera habitual. Este es el caso de una persona que, además de impartir la formación o curso, organiza el evento, contacta con otros ponentes y si sus ingresos dependen de la facturación del evento, se tratará entonces de una actividad económica.

También recibirán este tratamiento aquellas personas que ya vengan ejerciendo una actividad económica relacionada con la materia que se imparte, de manera que pueda entenderse que se trata de un servicio más de los que prestamos.

En este supuesto, deberás expedir una factura con el IVA correspondiente, siempre y cuando la formación impartida no se encuentre dentro del plan oficial de estudios, independientemente del centro donde se imparta. Y, por supuesto, acometer todas las obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social: pago de la cuota de autónomos, liquidación trimestral del IVA, pago de impuestos, etc.

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