Tras el post que publicamos hace unos días donde nos hacíamos eco de las palabras del director de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Juan Manuel López Carbajo, anunciando el comienzo de un plan de inspecciones dentro de las medidas antifraude diseñadas por el Gobierno, vamos a dar una serie de pautas sobre cómo actuar en caso de tener una inspección de Hacienda.
Lo primero que tenemos que recordar es que el procedimiento tributaria determina de manera muy clara cuales son las pautas que deben cumplirse y cuales son los derechos y obligaciones de los contribuyentes a la hora de enfrentarse a una inspección fiscal. Cualquier vulneración de esos derechos o cualquier acto que se haga fuera del procedimiento puede ser motivo de anulación de dicha inspección.
Como ya explicamos, las inspecciones fiscales puede llevarse a cabo en las dependencias de la agencia Tributaria o en el domicilio del inspeccionado. Sea como fuere, lo primero que debe hacer la Administración es comunicar al contribuyente el inicio de la inspección, su alcance y a qué impuesto y qué ejercicios corresponde.
Si la inspección se va realizar en la Agencia Tributaria el contribuyente recibirá una comunicación por escrito con todos los datos al respecto y el día, la hora y los documentos a aportar. Ante esta situación, lo que debe hacer es personarse en las dependencias que nos indican y llevar todos los documentos que nos soliciten.
Otra cuestión es la “inspección a domicilio”. Como ya indicamos, salvo que el inspector disponga de autorización judicial para acceder a las instalaciones del inspeccionado, la inspección en el domicilio del contribuyente ha de contar con la autorización del mismo y en el caso de empresas, esta autorización ha de darse por el representante legal de la misma, no vale que cualquier trabajador permita el acceso al inspector al interior de las instalaciones.
En caso de una inspección en el domicilio del contribuyente, el inspector debe entregar, en primer lugar, la notificación del inicio de la inspección. Esta notificación debe contener los datos que antes indicamos, incluso si quiere acceder a los sistemas informáticos ha de indicarse en ese escrito.
Una vez que el representante legal del contribuyente recibe esa notificación puede decidir si permite o no la entrada al inspector para recabar esa información. En el caso de permitir la entrada, el inspector se ha de limitar a hacer las comprobaciones y revisar aquellos elementos que aparecen en la notificación (archivos físicos, informáticos, etc.).
Al final de la misma ha de levantar acta de todo lo realizado y la información obtenida, en ese momento debemos revisar detenidamente dicha acta y firmarla si estamos de acuerdo con ella. Toda actuación realizada o información obtenida que se aparte de lo que se recoge en la notificación entregada antes de la inspección es motivo suficiente para poder solicitar la anulación del acto.
En caso de no permitir el acceso al inspector a las instalaciones, éste ha de limitarse a notificar el inicio de la inspección. A partir de ahí, el inspector puede citar al contribuyente en la Agencia Tributaria para continuar allí con el trámite de inspección o bien irse y solicitar una orden judicial para poder proceder a la inspección “in situ” sin autorización del inspeccionado.
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