Cómo Hacienda puede complicar algo tan simple como la obtención del NIF de una sociedad

Cómo Hacienda puede complicar algo tan simple como la obtención del NIF de una sociedad
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Uno de los mayores enemigos para las personas que quieren empezar un negocio son los trámites a realizar ante determinadas administraciones y la demora de éstas en dar solución a estos trámites. Un claro ejemplo de ello es la tramitación de una licencia de obra o una de apertura (aunque en este último caso ya debería haberse resuelto), pero el colmo son las trabas que algunas Administraciones de Hacienda ponen para algo tan simple como la obtención del NIF de una nueva sociedad.

El problema no es el trámite en sí, de hecho en muchos sitios la gestión es rápida y se obtiene el número de manera inmediata. El caso es que en otros lugares complican lo simple y eso puede suponer un problema, no muy grave pero problema a fin de cuentas.

Durante muchos años la obtención del NIF provisional de una sociedad mercantil podía hacerse incluso previamente a la constitución de la misma. Con el certificado del nombre de la sociedad, emitido por el Registro Mercantil Central, Hacienda ya facilitaba el número de identificación fiscal, lo que permitía que éste se aportara al notario en la constitución.

Desde hace unos pocos años se cambió el sistema, al parecer porque había muchos casos en los que se asignaba el NIF y luego la empresa no se llegaba a constituir, por lo que ese número se "perdía". Por eso ahora es necesario constituir primero la sociedad y luego aportar la escritura para que Hacienda otorgue ese número de identificación con el documento acreditativo.

En cualquiera de los casos el representante de la sociedad salía al instante con el número y el cartoncillo (antes) o el folio (ahora) donde figura el mismo. Sin embargo en algunas administraciones tributarias no entregan el NIF en el acto (sólo apuntan a mano el número en el formulario de solicitud) ya que lo envían por correo al domicilio de la empresa.

¿Qué supone eso? Para liquidar el ITP o presentar la escritura en el Registro Mercantil es necesario aportar una fotocopia del documento del NIF. En el primero de los casos, si el funcionarios de Hacienda de la Comunidad correspondiente lo permite, es factible presentar una fotocopia del modelo de solicitud presentado en la AEAT con el número escrito a mano para liquidar el Impuesto. Pero eso no sirve para el Registro Mercantil.

Pero además hay otro inconveniente. Para habilitar la cuenta bancaria en la que se ha depositado el capital social y cuyo dinero ha de servir para pagar los gastos de constitución es necesario aportar el NIF al banco. En el tiempo que transcurre hasta que llega el correo la cuenta no está operativa por lo que el dinero no está disponible.

En el caso concreto al que me refiero, Comunidad de Madrid, la solicitud se presentó el pasado 31 de enero y hoy todavía no ha llegado. No es que sea una situación grave pero varios trámites están paralizados a la espera de su llegada ¿De verdad es tan difícil ser eficiente y simplificar los trámites? Sobre todo porque en otros lugares eso no pasa.

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