¿Cómo puedo saber la proporción de gastos que me puedo deducir si trabajo desde casa?

¿Cómo puedo saber la proporción de gastos que me puedo deducir si trabajo desde casa?
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A raíz del último artículo que publicamos sobre los gastos deducibles cuando trabajamos desde casa, numerosos lectores nos preguntaron sobre el criterio para determinar la proporción de los gastos del hogar que son deducibles en el IRPF.

En este artículo vamos a tratar de dar respuesta a esta pregunta, tan habitual entre muchos contribuyentes que tienen su despacho en casa, y que combinan los gastos necesarios para el ejercicio de su actividad con los gastos propios de su vivienda habitual.

El primer paso, afectar la proporción de la vivienda

El primer paso para poder beneficiarnos de la deducibilidad de los gastos propios de la actividad, es necesario comunicar a Hacienda que nuestra oficina va a ser nuestra propia vivienda a través de la declaración censal a través de los modelos 036 o 037.

En ella, debemos indicar qué superficie de nuestra vivienda se destinará a ejercer nuestra actividad profesional. Por ejemplo, si nuestra casa tiene 120 metros cuadrados y hemos montado un despacho de 30 para ejercer dicha actividad, afectaremos el 25% de nuestra vivienda, que será la proporción de gastos que podremos deducirnos.

¿Contadores separados para los gastos de suministro?

Hasta el año pasado, Hacienda no permitía deducirse los gastos de suministro del hogar si no se disponía de contadores separados para la vivienda y para el despacho donde se ejercía la actividad, con los que poder diferenciar claramente la finalidad de cada uno de los gastos. De hecho, ni siquiera se podían deducir los gastos de telefonía móvil si éste se utilizaba de manera indistinta para fines personales y profesionales.

Sin embargo, a raíz de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se oponía al criterio de Hacienda, los contribuyentes pueden deducirse los gastos del hogar en proporción a la parte de la vivienda que se afecte a la actividad profesional, al igual que ya ocurre con los gastos inherentes a la titularidad del inmueble, como los gastos de amortización de la hipoteca o los impuestos como el IBI.

Es decir, si, por ejemplo, un contribuyente que tenga un total de gastos de suministros de agua, luz, gas e Internet de 3.000 euros al año para una vivienda de 100 metros cuadrados con un despacho de 30 metros cuadrados afecto a la actividad de un autónomo, podrá deducirse 900 euros en la declaración de la renta correspondiente a ese ejercicio fiscal.

A ellos habría que sumarles la parte proporcional de los gastos de comunidad, la amortización del inmueble y los intereses de la hipoteca en caso de ser propietario del inmueble, así como otros gastos como el IBI o el seguro de hogar. Y, por supuesto, las compras de material que sean necesarios para ejercer su actividad.

No obstante, hay que tener en cuenta que, de entrada, Hacienda no va a permitir al contribuyente deducirse tales gastos (ni de IVA ni de IRPF) hasta que una sentencia se lo imponga. Por esta razón, interesa recurrir todas las liquidaciones que notifique Hacienda negando la deducibilidad de los gastos relacionados con estos inmuebles.

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Imagen | moleshko

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