¿Cómo se valora una aportación no dineraria hecha de una empresa a otra?

¿Cómo se valora una aportación no dineraria hecha de una empresa a otra?
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Hay casos en los que una sociedad realiza una aportación no dineraria a otra mediante un elemento patrimonial. ¿Cómo se valora esta operación? El Instituto de contabilidad y auditoría de cuentas, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, dictamina mediante su contestación a la consulta BOICAC Nº 91/2012 (PDF).

En el caso al que se refiere esta consulta se da la situación de que la aportación otorgan el control sobre una sociedad, cuando la sociedad aportada y la sociedad que recibe la aportación están controladas por la misma persona física.

La respuesta emitida indica que "en las aportaciones no dinerarias a una empresa del grupo, el aportante valorará su inversión por el valor contable de los elementos patrimoniales entregados en las cuentas anuales consolidadas en la fecha en que se realiza la operación, según las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas, que desarrollan el Código de Comercio".

Si se diera el caso de que las cuentas no se hubieran formulado, al amparo de cualquiera de los motivos de dispensa previstos en las normas de consolidación, se tomarán los valores existentes antes de realizarse la operación en las cuentas anuales individuales de la sociedad aportante, pero en estos casos siempre será necesario que las citadas sociedades tengan la calificación de empresas del grupo.

En el caso al que se refiere la consulta no se da exactamente la condición de que las empresas pertenezcan al mismo grupo, pero se asimila a esta circunstancia porque el transmitente es la persona física que controla ambas sociedades.

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