Disminuye la declaración de la renta repartiendo los ingresos de tu empresa

Disminuye la declaración de la renta repartiendo los ingresos de tu empresa
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Muchos autónomos que desempeñan actividades profesionales o empresariales, se encuentran casados también en gananciales y a la hora de realizar su declaración de la renta, se encuentran con la imposibilidad material de repartir los ingresos y gastos de la actividad económica con el cónyuge aunque éste, colabore también el desarrollo de la actividad económica.

En este punto Hacienda es inflexible dado que considera que el titular de la explotación económica es aquel que aparece como emisor y receptor de las facturas de la actividad. Esta tesitura, puede originar importantes desequilibrios en la carga tributaria entre los cónyuges e impide una adecuada planificación y optimización fiscal de los ingresos. Imaginemos que tenemos una actividad empresarial èn régimen de estimación directa con pérdidas o una actividad en estimación objetiva cuya carga tributaria es relativamente previsible ¿Cómo podemos solventar esta planificación fiscal para abaratar la cuota del IRPF? Tenemos que tener presente que la cantidad mínima de carga fiscal se origina cuando las bases imponibles de los conyuges son iguales. Es decir, si un cónyuge tiene una base imponible de 30.000 euros y otro una base imponible de 10.000 euros, van a pagar más importe de renta que si ambos tienen una base imponible de 20.000 euros cada uno. ¿Cómo se logra este equilibrio?

  • Si la actividad económica origina pérdidas y el otro cónyuge tiene otras fuentes de renta, la mejor opción para llevar a cabo la declaración es la conjunta, dado que se adicionan todas las fuentes de renta bajo una sola corriente tributaria.
  • Si la actividad económica está en estimación objetiva con una carga tributaria previsible, debemos realizar una comunidad de bienes con el cónyuge de tal forma que el reparto porcentual de las bases imponibles a lo largo del ejercicio resulte casi idéntica.
  • Para el caso de actividades en estimación directa en beneficios y con el cónyuge trabajando, podemos utilizar dos sistemas distintos de facturación, bien como autónomos puros y duros, bien bajo el paraguas de una comunidad de bienes que repercuta un porcentaje de ingresos y gastos al otro cónyuge. Este último supuesto, se debe ir realizando un escenario fiscal mes a mes, con objeto de lograr un reparto mensual de las bases imponibles, mediante la utilización de las titularidades de facturación, bien para la comunidad de bienes, bien para el autónomo.

El ahorro fiscal que podemos conseguir varía en función de las bases imponibles finales que tengamos pero para actividades con beneficios importantes se puede llegar a disminuir la factura fiscal en unos pocos miles de euros. Y por supuesto, no estamos defraudando, sólo distribuimos la renta dentro de los cónyuges.

En Pymes y Autónomos | Deducciones generales en la cuota del IRPF

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Comentarios cerrados
    • 2.- Error, se puede constituir una CB sólo con interés capitalista sin aportar trabajo propio. Ese es el quid del reparto porcentual en función de las aportaciones iniciales.

      Si es en módulos no se incrementa la cuota puesto que se prorratea en el caso de actividades como hostelería a efectos de IRPF

      3.- Me refiero a un cónyuge con un trabajo independiente a la actividad empresarial, y por supuesto con alta en Hacienda, bien como actividad económica si ya es autónomo de otra explotación, bien mediante una CB si es por cuenta ajena.

      Por supuesto que cada caso es un mundo pero son temas a tener en cuenta en todos los casos y a consultar con asesor si no se domina la materia.

      saludos

    • Bueno, posiblemente se puedan conseguir pequeñas ganancias impositivas siguiendo estos pequeños consejos. Sin embargo le encuentro algunos 'peros'.

      Sobre el punto 1, el hecho de hacer declaración conjunta o individual depende de las circunstancias personales del contribuyente, puede ser que con números parecidos a los del ejemplo, sea mejor dos decl. individuales. Aunque va a ser el mismo programa de hacienda el que nos comunique directamente cual es la opción más beneficiosa para el contribuyente. Por lo que tampoco estamos descubriendo nada nuevo.

      Sobre el punto 2, no es tán directa la solución, ni está tan claro el beneficio fiscal. Si se hace una comunidad de bienes, lo que estamos comunicando a Hacienda es que los dos cónyuges 'necesariamente' están trabajando en la actividad, lo que supone, por un lado que se incremente la cuota trimestral de los módulos, ya que a ésta, hay que añadir un trabajador más, y que dependiendo de cada actividad, puede llegar a suponer a pagos fraccionados de renta, realmente altos, en relación a lo que se pagaba antes. Y por otro lado, esto supone pagar, además, casi 300 euros más todos los meses, ya que el cónyuge deberá darse de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social. Por lo que en este punto, deberíamos tener en cuenta todos estos matices, para saber si realmente se va a producir un beneficio fiscal neto a lo largo del año, algo que dudo mucho.

      Por último para el tercer punto, comentas que "Para el caso de actividades en estimación directa en beneficios y con el cónyuge trabajando...", ¿trabajando en qué, o donde? Si el cónyuge es trabajador/a por cuenta ajena, se deberá dar de alta como autónomo y pagar los casi 300 euros mensuales, para poder facturar. Y si ya está dado de alta como autónomo, tendremos que tener en cuenta algunos matices: Si trabaja en otra actividad, habrá que ver si puede facturar al cónyuge, puede ser que uno esté dado de alta como peluquero, y el otro como arquitecto, dificilmmente van a podder facturarse el uno al otro, y aún en el caso de poder hacerlo, si realmente no se ha realizado la actividad corresponddiente a lo que se factura estaríamos en una situación de fraude de ley. A todo esto hay que distinguir si la actividad es profesional; ya que en este caso concreto, aparte habrá que retener en factura un 15% de retenciones, que cuanto menos restará liquidez a la economía familiar.

      En fin, las soluciones propuestas pueden ser efectivas, pero lo mejor en estos casos es que un asesor fiscal estudie detenidamente cada caso en particular, porque cada situación es distinta.

      Saludos. josecarlos.

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