El IVA de las compras online dentro de la UE cambia a partir del 1 de Enero de 2015

El IVA de las compras online dentro de la UE cambia a partir del 1 de Enero de 2015
12 comentarios
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El nuevo año nos trae novedades a nivel fiscal no solo en España, sino también a nivel intracomunitario. El 1 de Enero de 2015 entra en vigor la Directiva UE 2008/8/CE, que modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

Hasta ahora, el criterio general para el pago del IVA en la prestación de bienes y servicios a particulares de otro estado miembro de la UE era considerar como lugar de prestación de servicios el lugar donde la empresa prestadora tuviese domiciliada su sede fiscal y, por tanto, el particular pagaba el IVA del país correspondiente. Se aplicaba, por tanto, el conocido como gravamen en país de origen.

Con la nueva directiva, el lugar de imposición para la empresa prestadora de servicios será aquel donde se realice el consumo del bien, es decir, el país donde resida el cliente (gravamen en país de destino). Es decir, se pagará el IVA correspondiente a aquel país en donde el cliente reciba la mercancía o consuma el servicio.

Por ejemplo, si una empresa alemana acepta un pedido de un particular español, tendrá que hacer frente al IVA vigente en España, concepto que tendrá que reflejar convenientemente en la factura emitida a su cliente y tendrá, por tanto, obligaciones con la Agencia Tributaria Española. Del mismo modo, una empresa española que venda mercancía en Alemania no tendrá que pagar el IVA español por aquellos productos vendidos en Alemania, teniendo en este caso que hacer frente a sus obligaciones con la Hacienda alemana.

Con el objetivo de evitar los problemas derivados de la aplicación de esta directiva, las agencias tributarias de los diferentes países han creado un nuevo régimen de tributación especial, denominado mini ventanilla única (MOSS, "Mini One-Stop Shop"), que permitirá a los empresarios registrarse una única vez en el país donde tengan su sede fiscal, evitando de esta manera tener que registrarse en todas los estados miembros donde los clientes realicen sus compras.

En resumen, el nuevo régimen fiscal de las compras online supondrá un cambio en la burocracia administrativa de muchas pymes tecnológicas cuyo negocio se realice con otros países miembros de la Unión Europea. Más molestias, cambios en sus sistemas informáticos y, por supuesto, de gratis no tendrá nada.

En Pymes y Autónomos | Tratamiento del IVA en las ventas on-line

Imagen | melenita2012

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Comentarios cerrados
    • Buenos días, Observo en la AEAT que se refiere sólo a los servicios de telecomunicación, radiodifusión o TV y electrónicos. En prinicpio va directo a por lo ebooks de Amazon. Es decir, las mercancías físicas no les afecta. Lo que no tengo claro es mi caso que me dedico a la venta de software sin que exista ningún tipo de mercancía física. El cambio si hay que hacerlo es un auténtico !"·#@. Tendría que usar el tipo impositivo de cada país al que vendo. ¡Puede haber muchos tipos distintos! ¿Cómo se haría el 303? :-O

      Saludos

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    • Avatar de ioz Respondiendo a ioz

      Sí, el software (que no está en soporte físico) entra lo de servicios electrónicos: "Acceso o descarga de programas y su actualización."
      No obstante sólo cambia cuando el destinatario al que vendes es consumidor final de otro Estado miembro. Porque si miramos las tablas comparativas de hasta la fecha con la de partir 1 enero, sólo cambia eso.

      Hasta ahora:
      http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/One_Stop_Shop/_INFORMACION/Informacion_General/Reglas_de_localizacion/Reglas_de_localizacion_hasta_el_31_de_diciembre_de_2014.shtml

      A partir de Enero 2015:
      http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/One_Stop_Shop/_INFORMACION/Informacion_General/Reglas_de_localizacion/Reglas_de_localizacion_a_partir_de_1_de_enero_de_2015.shtml

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    • Avatar de yae Respondiendo a yae

      Gracias por la aclaración. Habrá que ver como funciona esa ventanilla única cuando se venda a usuario final en la CEE. No obstante, todo esto es de locos, cuando alguien me compra software On-line me puede mentir fácilmente dándome una dirección fuera de la CEE y en dicho caso no le cargo el IVA. ¿Correcto?

    • Avatar de ioz Respondiendo a ioz

      Artículo 7

      1. Las «prestaciones de servicios efectuadas por vía electró­
      nica» contempladas en la Directiva 2006/112/CE abarcarán los
      servicios prestados a través de Internet o de una red electrónica
      que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y re­
      quieran una intervención humana mínima, y que no tengan
      viabilidad al margen de la tecnología de la información.

      2. El apartado 1 abarcará, en particular, los casos siguientes:

      a) el suministro de productos digitalizados en general, incluidos
      los programas informáticos, sus modificaciones y sus actua­
      lizaciones;

    • ¿Solo afecta a las compras online o a todas las compras a distancia intracomunitarias? Nosotros tenemos clientes y proveedores en otros países de la Unión y la compra/venta no es online. Me pregunto si también se modificará la forma de tratar el IVA para estos casos.
      No se si lo que pregunto es una tontería porque no soy contable, pero el tema ha despertado mi curiosidad...

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    • Avatar de lambdatres Respondiendo a lambdatres

      Gracias por tu comentario.

      En el artículo hemos hecho referencia únicamente al comercio electrónico porque en la Directiva UE 2008/8/CE hace referencia a la prestación a distancia de servicios. Por este motivo entendemos que afecta únicamente al comercio online.

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    • Avatar de dilorean Respondiendo a Diego Lorenzana

      Creo que el artículo del blog puede resultar algo confuso. ¿Qué consideráis comercio electrónico? Porque parece que sea para la venta online tal cual. Como el que vende jamones como ebooks. Y NO es así. El cambio está en las reglas de localización.

      AEAT:
      "(...)A partir del 1 de enero de 2015 todos los servicios de telecomunicaciones, los de radiodifusión o televisión y los servicios prestados por vía electrónica a consumidores finales deben gravarse en el Estado miembro en el que el cliente esté establecido, tenga su domicilio o residencia habitual (a diferencia de la mayoría del resto de servicios, objeto de gravamen en el Estado miembro de establecimiento del prestador)"

      Este cambio supone que los servicios serán gravados en el Estado miembro donde se produce el consumo(...)."

      Y en la propia web de la AEAT ya se deja claro que se consideran 'servicios electrónicos': http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/One_Stop_Shop/_INFORMACION/Informacion_General/Reglas_de_localizacion/Preguntas_frecuentes/_Que_se_entiende_por_servicios_electronicos_.shtml

      El ejemplo que habéis puesto de las mercancías de españa - alemania no es correcto.... o a lo mejor lo malinterpreto. La fiscalidad de la venta de mercancías sigue igual. Si entendemos como mercancía algo físico o cualquier bien no encuadrable como servicio electrónico.

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    • Avatar de yae Respondiendo a yae

      Ahora tengo algo más de luz sobre el tema. Me alegra el debate que se ha generado y ver que no era el único que tenía dudas al respecto. Gracias por vuestras respuestas/comentarios.

    • Una duda respecto a esto. Cómo se aplicaría la norma a las regiones ultra periféricas europeas ? Tales como Canarias o Madeira ? Por ejemplo, yo desde Canarias compro algo por internet a Alemania; el mercader alemán tendría que pagar los impuestos que hay en Canarias (IGIC 7%) y no los de España (IVA 21%), correcto?
      Está contemplado este comportamiento ? Y si es así, en cualquier caso ya no existiría aduanas en Canarias, porque los impuestos ya estarían pagados, no ?

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    • Avatar de miky_casanova Respondiendo a miky_casanova

      si pasa por aduanas es un producto físico ¿correcto? entonces en ese aspecto todo sigue igual. aunque se compre por internet.

      AEAT: "A partir del próximo 1 de enero de 2015 entrarán en vigor las nuevas reglas de localización de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y electrónicos prestados a los particulares consumidores finales, que están previstas en la Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero."

      Se entiende por servicios electrónicos:
      http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/One_Stop_Shop/_INFORMACION/Informacion_General/Reglas_de_localizacion/Preguntas_frecuentes/_Que_se_entiende_por_servicios_electronicos_.shtml

    • Buenos días. En normativa de Iva, tal como se legisla en España, cada vez hay que atenerse mas a lo establecido por las directivas de la U.E. En este caso la directiva 2006/112/CE, cuando define las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica, aclara " y que no tengan viabilidad al margen de la tecnología de la información" clave para la interpretación Un saludo

    • Parece que desde la UE se han propuesto matar moscas a cañonazos en lo que respecta a evitar las condiciones de venta ventajosas de empresas como Amazon, por los ebooks, o las empresas de apps alojadas en Irlanda, por poner dos ejemplos. Para las pymes y startups que ya estuvieran funcionando, les complicará un poco las cosas el tema de darse de alta en el IVA y contabilización de las facturas al tener que automatizar y hacer modificaciones en las webs para poder vender a distintos clientes particulares de cualquier país de Europa, lo que supone un incremento en costes bastante importante para los pequeños empresarios que tendrán que encargar de nuevo a terceros si no lo saben hacer ellos mismos, la adaptación a plataformas de pago, y la instalación de software compatible que contabilice la facturación con los distintos tipos de iva.

      Sin embargo, como todo el mundo sabe, en los casos en los que los ciudadanos empiezan a cansarse de la burocracia y las lamentables leyes aprobadas a toda prisa, para facilitar no gastar mucho las neuronas de los señores que gobiernan en la UE, nos queda usar el viejo "hecha la ley, hecha la trampa".

      Copiando algunos famosos ejemplos, tenemos:
      1. Vendo boli bic y de regalo entrada para concierto...
      2. Vendo cosa de IVA más bajo y regalo entrada para teatro, concierto.... usado recientemente como protesta a la subida del tipo de iva para la cultura.

      Se me ocurre entonces, que los que queramos pasar por cumplir la ley de forma más fácil, mucho menos engorrosa y totalmente LEGAL, en lugar de cobrar a nuestros clientes particulares por nuestros ebooks, apps y demás subscripciones de nuestras webs, ya que serían servicios electrónicos, pasar a regalar los ebooks, cursos online, software o lo que sea que vendamos, con la compra de algún artículo cuyo coste sea minúsculo y el peso y los gastos de envío apenas se incrementen mucho, para así poder seguir ofreciendo nuestros servicios electrónicos a un precio competitivo y atractivo para nuestros clientes particulares, que es de lo que se trata, además de poder seguir cumpliendo con el pago del IVA en el país de tu empresa, en lugar del engorro que nos quieren meter desde la UE.

      Vamos, que tengo unos amigos que han creado el año pasado una empresa en UK y ofecen varios tipos de servicios electrónicos a la vez que productos físicos, y como en UK no te tienes que dar de alta hasta que llegues a un límite, aún cuando lo superen sigue siendo más fácil automatizar el iva de UK y dejarse de historias; han decidido que desde Enero de 2015 todos los servicios electrónicos, como cursos o apps se regalan por la compra de: lápices, bolis, plumas, postales, pins, etc. Poniendo el precio a los bienes físicos y regalando los cursos,ebooks, software y servicios electrónicos.

      No puedo dejar un link interesante donde se detalla qué incluye y qué excluye la nueva normativa europea del IVA, entonces lo copio con espacios:
      ticlegal. com /servicios-electronicos-nuevo-iva

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