Recibimos una consulta sobre el tratamiento del IVA en las ventas del comercio electrónico a Canarias. La consulta es la siguiente:
Buenos días.Me he leído los artículos de fiscalidad del comercio electrónico pero no me queda claro el tema del IVA a Canarias.
Si un internauta de Canarias me compra un producto manufacturado en mi web alojada en la Península y con tienda física en la Península ¿debo de cobrarle el IVA? ¿Depende de si el internauta compra como empresa o como particular?
El tratamiento es muy claro, entrega de bienes a Canarias, con envío de la mercancía a su lugar de destino, implica operación exenta de IVA, por tanto la factura es sin IVA. La operación se considera exportación y tiene el mismo tratamiento que éstas.
Si la entrega de bienes, a la empresa canaria, se produjera dentro de la península y fuera ella la que lo transportara a las islas, la operación tendría en mismo tratamiento, siempre y cuando el cliente envíe, en el plazo de un mes, el documento aduanero que justifica la salida de ese bien del territorio peninsular.
Si en lugar de una entrega de bienes, la factura correspondiera a una prestación de servicios, la operación sería no sujeta, por lo que emitiríamos de igual modo la factura sin IVA.
En Pymes y Autónomos | La fiscalidad del comercio electrónico
Imagen | Adrián Santos