Hace unos días nos llegaba una consulta de un lector que nos preguntaba si son deducibles fiscalmente las multas. Debemos de tener en cuenta que la legislación tributaria no discrimina sobre el origen de la sanción y trata de la misma manera a todos los procedimientos sancionadores administrativos independientemente de que dicha sanción sea de naturaleza tributaria, civil, penal o de tráfico.
Tanto para el caso de los autónomos como para las sociedades las sanciones no son fiscalmente deducibles. En ningún caso las cantidades pagadas por estos conceptos pueden tratarse como el resto de gastos que minoran las bases imponibles sobre las que calcular la cuota a pagar en los tributos a los que estamos sujetos.
El artículo 14 de la Ley del Impuesto de Sociedades determina específicamente que no serán fiscalmente deducibles "las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones."
Por otro lado, el artículo 30 de la Ley de IRPF estipula que no serán gastos deducibles a la hora de establecer la base que procede de los rendimientos de actividades económicos "las multas, sanciones y recargos tributarios, en la medida que todos tienen naturaleza sancionadora."
Por tanto no sólo debemos afirmar que no son deducibles fiscalmente ningún tipo de sanción, pero además tampoco lo son los recargos que haya que satisfacer tanto los derivados de las propias sanciones como de cualquier otro procedimiento administrativo. Por ejemplo, el ingreso fuera de plazo de las cotizaciones de la Seguridad Social acarrea un recargo de mora que se va incrementando en función del retraso en el pago. Ese recargo tampoco es deducible, independientemente de que no sea sancionable ese hecho.
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