Historia de un aplazamiento a la TGSS: Corbacho ¿esto cómo se explica?

Historia de un aplazamiento a la TGSS: Corbacho ¿esto cómo se explica?
6 comentarios
HOY SE HABLA DE


Avanzaba hace unos días, justo antes de tomarme un respiro blogueril mi perplejidad a la hora de solicitar un aplazamiento de deuda con la TGSS. Para los no iniciados en el tema, recomiendo leer el link anterior, porque ahora viene la segunda parte, calentita, calentita.

Vaya por delante que este post es una carta abierta a Celestino Corbacho y opinión y consejo de todos vosotros para realizar un recurso en donde tiene tantas incongruencias que no sé por donde comenzarlo. Vamos a analizar la misiva que ha enviado la TGSS.

La contestación a la solicitud de aplazamiento ha sido rápida, muy rápida, tanto que se presentó el día 11 de agosto a última hora y la carta de respuesta tiene fecha del día 13 de agosto. Un punto a favor de los órganos de recaudación de la TGSS desde luego. Pero por el resto, la carta no tiene desperdicio.

Se solicita en primer lugar que se aporte una fotocopia del DNI con objeto de verificar la firma presentada en la solicitud. Bien, vaya por delante la “burrocracia” y el propio desconocimiento de la legislación vigente. La Administración se abstendrá de pedir documentación que obre en su poder, más aún si es para una soberana tontería como la que motiva dicha solicitud.

Me niego a poner el link a la legislación que regula la frase anterior, dado que doy por hecho que el Jefe de Recaudación que firma la carta debe saberlo, siempre y cuando no haya conseguido la plaza de funcionario en una tómbola que lo parece. Ahora vamos al meollo de la cuestíón.

Puesto que la deuda ha sido declarada “crédito incobrable” deberá realizar en la cuenta de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva un ingreso por importe equivalente al 20% del importe a aplazar. En este caso el ingreso corresponde a 1.000 euros
Esto es de traca, puesto que no se puede calificar de incobrable una deuda cuando tiene componentes en recaudación ordinaria, otras en ejecutiva y existen bienes más que suficientes para ejercitar el embargo y garantizar el pago de la deuda.

Sólo me cabe pensar que los organismos de recaudación de la TGSS están nerviosos y necesitan dinero como sea. Es muy fácil hablar de políticas de suavidad a autónomos para realizar justo lo contrario por la puerta de atrás, mediante circulares absurdas en donde se presiona a los contribuyentes con medios pseudomafiosos para recaudar mediando casi la amenaza velada del embargo.

Dado que sé que sois muchos los letrados en la sala, asesores y demás gestores, os pido opinión para el recurso a presentar a semejante atropello administrativo por parte de la Dirección Provincial de Jaén de la TGSS porque como ya dije en un principio,

esto no va a quedar así Paco

Vía | Carta respuesta TGSS solicitud aplazamiento
Imagen | Visentico
Más Información | RD 1415/2004 Recaudación Seguridad Social
En Pymes y Autónomos | ¿A qué juega la Seguridad Social con los aplazamientos?

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Comentarios cerrados
    • @MAd, pregunté la lagislación que se aplicaba y verbalmente no me la dijeron. Y en la carta que me han mandado (está en el post, mira en el enlace al pie que pone VIA) no viene el fundamento legal en el que se apoyan para realizar esta petición

    • Comentario moderado
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    • Yo de Paco lo vendería todo y me largaría a otro país, y si es del tercer mundo mejor, porque en éste te exigen como el que más y te ofrecen unos servicios de república bananera.

    • Vamos a ver, una deuda que la Seguridad Social tenía como incobrable, cuando acude el deudor pidiendo se fraccione la deuda en cuotas mensuales porque quiere pagar, va el funcionario de "piñón fijo" y sale con esas en vez de saltársele las lágrimas de emoción. En la Administración de mi demarcación hacen que vaya el deudor a firmar la solicitud de aplazamiento, además de aportar antes entre la documentación, si es sociedad, toda la que ya tienen en su poder por partida doble (escrituras,dni, CIF empresa), digo por partida doble porque la pidieron completa para el Alta del Administrador, la volvieron a pedir para sacar el número patronal y la vuelven a pedir para el aplazamiento. La administración hace las leyes para que las cumplan los demás. Se supone que para su base de datos y para grabar ese CIF ya pidieron el original, para grabar el nombre del administrador ya pidieron la escritura, etc. etc. Hay admnistraciones estatales que se quedaron en el siglo XX, todavía no han cambiado de siglo. La burrocracia nos hace perder tiempo y dinero ralentizando la marcha del pais, pero esto ya es otra historia.

    • En otro post puse este comentario pero creo que sirve igual para la TGSS:

      "Solo una idea contra las actuaciones arbitrarias por parte de Hacienda hacia los empresarios:

      Artículo 404 (Código penal)

      A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.

      Si nos atreviéramos a plantear alguna querella quizá el funcionario se lo pensaría antes de firmar alguna de las resoluciones que están emitiendo.".

      Si eres el primero en atreverte tienes todo mi apoyo (deberiamos además de difundir al máximo el proceso)

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