Siguiendo con la entrada anterior y contestando su última pregunta, vamos a desgranar los entresijos de la mejor opción a seguir cuando la empresa tiene saldo a su favor en concepto de IVA.
Cuando se pone en marcha una empresa, se llevan ampliaciones de inmovilizado importantes, se tienen distintos tipos impositivos entre la compra de productos o su venta y en muchísimos màs casos que no vienen al caso, se genera la situación de tener cantidades de IVA a nuestro favor a cierre de ejercicio.
La pregunta que se hacen muchos empresarios es ¿qué hago con este dinero? O mejor dicho ¿dejo este dinero para su compensación para el próximo ejercicio o pido la devolución? Pues la opción a llevar a cabo es evidente:
Pide siempre la devolución. La mayoría de asesores recomiendan justo lo contrario, es decir solicitar la compensación con el objetivo de evitar hipotéticos problemas en caso de inspección de dicha devolución o comprobación por parte de la AEAT.
Si tenemos las cosas claras, y cuando digo las cosas, me refiero a todas las facturas, tanto recibidas como emitidas, y no hemos considerado importes de ivas de dudosa deducibilidad, no lo dudeis un sólo segundo, es vuestro dinero y os corresponde pedirlo.
Sólo tenemos una excepción a esta regla. Y es una cuestión de cálculo de tesorería. Si este IVA a nuestro favor se ha originado por una compra puntual a cierre de ejercicio, y nuestra previsiones de ventas para el primer y segundo trimestre son elevadas, puede ser recomendable ejercitar la opción de compensación.
Tengamos en cuenta que las devoluciones de IVA pueden tardar bastante tiempo en llevarse a cabo, (calculemos como norma no escrita entre cinco y nueve meses) y no tiene sentido que en abril tengamos que proceder a ingresar una cantidad de dinero importante en concepto de IVA, cuando hacienda no nos ha devuelto aún el IVA que nos corresponde del ejercicio anterior.
Por otra parte, en el comienzo de actividad, suele ocurrir todo lo contrario. Las ventas son bajas, y el importe de compras es elevado, bien bienes de consumo, bien inversiones en activos, con lo cual, siempre va a resultar más favorable ejercitar la opción de la devolución.
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En Pymes y Autónomos | Ei IVA: impuesto sobre el valor añadido