Los autónomos puden aplicar una reducción de los pagos a cuenta por la vivienda habitual

Los autónomos puden aplicar una reducción de los pagos a cuenta por la vivienda habitual
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Un beneficio fiscal de escasa aplicación en el modelo 130 es el que permite reducir el pago a cuenta practicando una desgravación adicional por la vivienda habitual. Podrán practicar esa desgravación los empresarios y profesionales que estén financiando la adquisición de su vivienda habitual con financiación ajena, es decir, aquellos que estén practicando la deducción por adquisición de vivienda en su declaración de la Renta.

Para poder beneficiarse de esta minoración es necesario cumplir una serie de condiciones, puesto que no es una medida aplicable a cualquier autónomo. El mero hecho de tener hipoteca no es requisito suficiente.

Para practicar la desgravación, hay que incluir en la casilla 16 del modelo el 2% del Rendimiento Neto, con el límite de 660,14 euros para cada trimestre. La deducción podrá aplicarse siempre y cuando el resultado de la liquidación sea positivo previamente. Es decir, si me sale a pagar una vez restadas las retenciones soportadas y los pagos a cuenta realizados en los trimestres anteriores, podré mermar el importe a pagar aplicando la desgravación. Si el impuesto es negativo, obviamente, no procede esta medida.

Esta deducción no será de aplicación si los pagos son para la construcción o ampliación de la vivienda ni si son cantidades depositadas en cuentas vivienda. Tampoco podrá aplicarse ei el contribuyente percibe simultaneamente rendimientos del trabajo y haya solicitado la aplicación de la deducción en las retenciones practicadas en nómina.

Como condición para aplicar la minoración se establece que los ingresos íntegros anuales previsibles correspondientes a la actividad económina sean iguales o superiores a 33.007,20 euros. Para calcular los ingresos íntegros anulaes se elevarán al año los correspondientes al primer trimestre del ejercicio o al primer trimestre de inicio de la actividad en caso de no coincidir ésta con el año natural. Durante el mes de enero el límte aplicable son 22.000 euros, que era la cifra en vigor para 2011.

Si en un trimestre no se alcanzan los ingresos anuales para aplicar la minoración, se dejará sin efecto, sin que ello conlleve tener que corregir autoliquidaciones anteriores donde sí la hubiéramos aplicado.

En Pymes y Autónomos | La afectación a la actividad de una parte de la vivienda habitual
Imagen | Estudio Enrique Arruti

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