Los autónomos podrán deducirse en el IRPF aquellos gastos de suministro de su vivienda, tales como electricidad, gas o Internet, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 10 de marzo de 2015, que deja sin efecto el criterio de Hacienda según el cual los autónomos que trabajan desde casa solo podían deducirse únicamente aquellos gastos que se empleaban en el desarrollo de su trabajo.
Una sentencia que parte de la declaración de una mujer autónoma cuyo resultado fue de 11.116 euros a devolver y la Agencia Tributaria, al no deducir todos los gastos de suministro de su domicilio, le devolvió únicamente 11,265 euros.
Según la propia contribuyente, no todos los gastos se han incluido como gastos deducibles en la declaración de la renta, sino únicamente la parte proporcional del tiempo en el cual se hayan utilizado para desarrollar su actividad profesional, pero no sus gastos privados.
Se trata de un criterio un tanto arbitrario. Ni la totalidad del gasto por suministros del hogar se utiliza en la actividad profesional del trabajador autónomo ni se puede estimar con facilidad la parte del suministro que quedaría afecta a tal actividad, en algunos casos ni tan siquiera la parte proporcional del tiempo que el trabajador autónomo se pasa trabajando.
En cualquier caso, es una gran noticia para los trabajadores autónomos que trabajan desde casa, y que también tienen ciertos gastos.
En Pymes y Autónomos | Autónomo a la fuerza y en casa Imagen | Andrionni Ribo