¿Madre trabajadora? Estos son los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad

¿Madre trabajadora? Estos son los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad
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Desde hace unos años, las madres trabajadoras pueden beneficiarse de una deducción de 100 euros mensuales, abonada bien de forma anticipada todos los meses o bien de 1.200 euros una sola vez a través de una reducción en la cuota diferencial de la declaración de la renta. Sin embargo, no todas las madres pueden beneficiarse de esta deducción. Existen una serie de requisitos para poder acceder a ella.

La primera de ellas, y más importante, es que las madres que soliciten esta ayuda tienen que estar trabajando, ya sea por cuenta ajena o como autónomas y, por tanto, cotizando en el régimen o la mutualidad correspondiente. De esta forma, las madres que no trabajen, y por tanto no coticen, no podrán disfrutar de esta bonificación, entre las cuales se encuentran aquellas que estén en paro, baja laboral o excedencia durante este periodo de tiempo, sin contar la baja por maternidad.

En segundo lugar, la deducción se calcula desde el mes de nacimiento del menor hasta que cumpla los tres años. Se calculará de manera proporcional desde el mes de nacimiento y no computará el mes de cumplimiento de los tres años. Por ejemplo, si el hijo nace el 15 de mayo, la mujer trabajadora tendrá derecho a una deducción de 800 euros durante el primer año, 1.200 el segundo, 1.200 el tercero y 400 euros el cuarto año, cuando al niño le toque cumplir tres años.

Para cada hijo, esta deducción tiene como límite el importe íntegro sin bonificaciones de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción, explica la Agencia Tributaria. Es decir, si las cotizaciones abonadas en el mes han sido de 80 euros, la deducción se limita a 80 euros mensuales (960 anuales), en lugar de 100 mensuales (1.200 anuales).

Esta deducción también se aplica en el caso de adopciones y acogimiento sin importar la edad del menor, durante los tres años siguientes a su inscripción en el Registro Civil o bien durante los tres años siguientes a la resolución a la resolución judicial de acogimiento. En el caso de fallecimiento de la madre o si la custodia o guardia se aplica sólo sobre el padre, también se podrá aplicar la deducción, siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos.

Mínimo por descendientes

En cualquier caso, para tener derecho a la deducción por la baja de maternidad es imprescindible cumplir con los requisitos para tener derecho a la aplicación de mínimo por descendientes, que son los siguientes:

  • Que el hijo conviva con la madre o, en su caso, el padre o tutor.
  • Que el descendiente no haya obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las rentas exentas del impuesto.
  • Que no presenten declaración del IRPF (autoliquidación o borrador debidamente suscrito y confirmado), independientemente del contribuyente, con rentas superiores a 1.800 euros.

Dos formas de presentarlo

Existen dos formas de solicitar la deducción por maternidad:

  • A través de la presentación del Modelo 140 de la Agencia Tributaria, disponible en la página web de Hacienda, en sus oficinas o en el Registro Civil.
  • En el momento en el que se presente la declaración de la renta, indicando las cotizaciones mensuales del contribuyente y el número de meses que la mujer tiene derecho a esta deducción, minorando la cuota diferencial el tiempo que tenga derecho, con independencia de que salga a devolver o a pagar.

En Pymes y Autónomos | La deducción por maternidad de las administradoras societarias

Imagen | PublicDomainPictures

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