Hace unos días ya avisaba de la introducción de la notificación electrónica en el ámbito tributario como una única vía para practicar notificaciones a todos los contribuyentes. Ayer se modificó el RD 1065/2007 Reglamento general de actuación tributaria de la siguiente manera.
Cada Administración tributaria podrá acordar la asignación de una dirección electrónica para la práctica de notificaciones a los obligados tributarios que no tengan la condición de persona física, es decir todas la sociedades mercantiles como mínimo entran dentro del lote. Para las personas físicas, se podrá acordar la asignación de una dirección electrónica en los casos que pertenezcan a los colectivos que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos.
Una vez transcurrido un mes desde la publicación oficial del acuerdo de asignación, y previa comunicación,la AEAT practicará con carácter general las notificaciones en la dirección electrónica.
Para el caso particular de Hacienda, una orden ministerial dictará los procedimientos de asignación de direcciones electrónicas, aunque los obligados tributarios podrán solicitar el cambio de la dirección electrónica asignada por otra que cumpla las mismas características.
Para dotar de mayor alcance a las notificaciones telemáticas, el resto de administraciones podrán suscribir convenios de colaboración con la AEAT para notificar en la misma dirección telemática creada inicialmente.
Si alguien tenía dudas que las cartas certificadas de Hacienda y del resto de administraciones van a desaparecer, estaba equivocado y a partir del verano, podemos asegurar que las notificaciones serán exclusivamente telemáticas. El alcance para el resto de ciudadanos está por ver, pero será el siguiente paso.
Vía | RD 1/2010 de modificación de determinadas obligaciones formales En Pymes y Autónomos | Hacienda podrá notificar sólo por medios telemáticos a todos los contribuyentes