El Régimen Especial de Devolución Mensual del IVA, es un sistema que permite a las empresas y autónomos recuperar el IVA soportado de forma mensual, en lugar de hacerlo de forma anual.
Las empresas que se acogen al REDEME pueden obtener liquidez de forma rápida, lo que se traduce en una gran ventaja para su flujo de caja. Este sistema estaba disponible para las grandes empresas y exportadores, pero ahora la mayoría de contribuyentes sujetos a IVA puede decantarse por él, según recoge Autónomos y Emprendedores.
Para optar al REDEME se deben cumplir una serie de requisitos. Esta opción está pensada para períodos en los que se realicen fuertes inversiones, para aquellos empresarios o profesionales que necesiten adquirir bienes y servicios con la intención de utilizarlos en una actividad empresarial o profesional y/ o que están iniciando un negocio.
Requisitos para disfrutar del REDEME
Para tener derecho a la devolución mensual del IVA mediante el REDEME, hay que inscribirse de manera telemática en noviembre del año anterior al que queramos hacer efectivo, se accede por dos vías:
- Modelo 036 Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, marcando la casilla 129, para autónomos y sociedades.
- Modelo 039 Comunicación de datos relativa al régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, marcando la casilla 12, para grupos de sociedades.
Dejando a un lado la naturaleza y el volumen de las operaciones, pueden acogerse al sistema REDEME, la gran mayoría de sujetos pasivos del IVA, pero deben cumplir estos requisitos:
- No tributar en el régimen simplificado del IVA, como los autónomos que coticen en estimación objetiva o módulos.
- Estar al corriente de tus obligaciones tributarias.
- No haber sido excluido del propio registro en los tres años anteriores a esta petición de ingreso.
Cómo funciona el Régimen Especial de Devolución Mensual del IVA
Para empezar la inscripción voluntaria en este régimen conlleva una serie de compromisos:
- Si eliges este sistema, tendrás que liquidar el IVA mensualmente y obligatoriamente por vía telemática a través del modelo 303.
- La devolución que te corresponda será abonada mediante transferencia bancaria.
- Hay que llevar los libros registro del IVA dentro de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria a través del Suministro de Información Inmediata (SII).
Las solicitudes en el registro del REDEME se podrán presentar en el mes de noviembre del año anterior al que deba surtir efecto y, a partir del 1 de enero del año en que se hará efectivo.