¿Tu negocio está exento del pago del IVA? Cuidado, porque también tienes que declararlo

¿Tu negocio está exento del pago del IVA? Cuidado, porque también tienes que declararlo
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No todos los negocios están obligados a repercutir el IVA a sus clientes. Existen una serie de actividades previstas en el artículo 20 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido cuyas operaciones están exentas del pago de este impuesto en sus facturas. Las más conocidas son las actividades relacionadas con educación y sanidad, aunque no son las únicas.

En este sentido, se podría pensar que, dado que por estas actividades no hay que pagar IVA, tampoco es necesario emitir facturas ni declarar el impuesto a través de los modelos correspondientes. Pero nada más lejos de la realidad. La exención del IVA no exime de todas las obligaciones fiscales.

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De hecho, muchos expertos recomiendan realizar las declaraciones correspondientes a pesar de no tener impuestos que declarar ni deducir. La razón es que, de este modo, evitamos levantar suspicacias ante la Agencia Tributaria.

Además, es una tarea tan sencilla como rellenar el modelo trimestral 303 igual a cero, pues ni hay impuestos sujetos que declarar ni que deducir. Evidentemente, un autónomo o empresa que declare actividades exentas y no exentas estará obligado a presentar el modelo declarando todas las actividades que ejerce.

Las facturas siguen siendo obligatorias

En cualquier caso, de lo que no eximen en ningún caso las actividades exentas es de emitir las facturas correspondientes. Hay que tener en cuenta que estos documentos tienen validez legal, y sirven para demostrar que se ha producido una operación comercial (no solo se utilizan para declarar los impuestos correspondientes.

En estas facturas, el trabajador por cuenta propia o la empresa deberá justificar debidamente mediante un apartado la razón por la que el artículo 20 de la ley 37/1992 del IVA le exime de incluir el impuesto.

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    • Usuario desactivado

      Usuario desactivado

      Además de lo indicado y en referencia a las facturas, recordemos que, legalmente, si se usa el medio de pago de efectivo-metálico se está obligado (cosa que ninguno hacemos) a custodiar el pertinente "Recibí" con firma y sello del que repercute el IVA.

      Sin ellos en una inspección o proceso asimilado (vigilancia de crédito, subvención, etc.) se puede encontrar el personal con algún que otro disgusto.

      Y añádase la obligación de mantener las facturas y sus recibí de las inversiones hasta que hayan sido amortizadas éstas. No se les aplica (sí, pero el tiempo empieza a contar) hasta que se ha producido la total amortización del bien.

      Ejemplo clarito y con el que hay que tener mucho cuidado: las obas de mejora. Bueno, obras en general. Que hasta el ayuntamiento de turno te las puede requerir para ver si has liquidado bien la tasa de la licencia de obra.

      Cuidadín, cuidadín. Que yo he visto mundos que os sorprenderían. Que diría aquél.

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